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Primera Instancia

PONCE MARIA PAULA C/ LEBRA LA PLATA S.A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió homologación de convenio por reclamo laboral contra Lebra La Plata S.A. El Tribunal homologó la conciliación, aplicó las costas a la demandada y reguló honorarios en 11,271 IUS (equivalentes a $600.000 por cada letrado) e intimó el pago de tasas y contribuciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58777
Homologacion de convenio Conciliacion laboral Costas a la demandada Regulacion de honorarios (11 271 ius / $600.000) Tasa retributiva de servicios judiciales ($66.000) Contribucion 5% ($3.300) Transferencia bancaria / cbu Obligaciones previsionales y condicion tributaria Tribunal del trabajo n?1 la plata Ley 20.744 / ley 15.057 si desea Puedo extraer y preparar un certificado resumido para notificacion o una version acotada del dispositivo para diligencias administrativas.

¿Quién es el actor?

PONCE MARIA PAULA.

¿A quién se demanda?

LEBRA LA PLATA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio/conciliación arribada entre las partes en un reclamo laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes; aplicó las costas a la demandada; reguló honorarios de los letrados en 11,271 IUS (equivalentes actualmente a $600.000 para cada letrado) y requirió la acreditación del pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales por $66.000 y la contribución del 5% ($3.300) dentro de diez (10) días, bajo apercibimiento de remitir antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial y a la Caja de Previsión Social para Abogados. Además, ordenó que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria personal de cada beneficiario y que los profesionales denuncien su condición tributaria y acrediten cumplimiento de obligaciones previsionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A la cuestión planteada la Dra. MARCASCIANO dijo: Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)."

"Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...' (S.C.B.A., L.L. 77, pág. 298-entre otros más.).- Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia.- (Arts. 24 y concs. de la ley 15.057; 68 y siguientes del CPCC; 279 y concs. Ley 10.397 T.O. 1996; 34 y ccdts. Ley 12.049)."

Bloque dispositivo final (lo resuelto por mayoría):

"a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.-

b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. SOSA PAONI AGUSTINA AILEN y por la parte demandada al Dr. LEDO AGUSTINA WANDA en 11,271 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos SEISCIENTOS MIL CON 0/100 ($600.000), para cada uno de ellos, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere...

c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS $66.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS $3300 en concepto de Contribución del 5%...

d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales... deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO... Respecto de los profesionales intervinientes se les hace saber que... deberán denunciar además su condición tributaria actualizada y acreditar en debido plazo legal, los letrados, el cumplimiento de las obligaciones previsionales (arts. 12 inc. a y 14 ley 6716)..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. MARCASCIANO votó por homologar por los fundamentos transcritos; los Dres. VIGLIAROLO y BORDINO "por compartir fundamentos, votan en igual sentido." El dispositivo final coincide con la postura de la mayoría.

Leyes que cita

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