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Primera Instancia

TOMAGHELLI BORMAPE MARCOS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. El Tribunal homologó la conciliación celebrada por las partes y aplicó las costas a la demandada, regulando honorarios de letrados y perito y ordenando formas de pago e intimaciones para acreditar tasas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55726
Conciliacion Homologacion Accidente de trabajo Provincia art Costas Honorarios Intimacion Tasa retributiva de servicios judiciales Perito medico Transferencia bancaria nota: se consignaron los montos regulados tal como figuran en la resolucion: honorarios actor $3.800.000 (71 38 ius) Honorarios demandada $1.900.000 (35 69 ius) Honorarios perito $760.000 Tasa retributiva $418.000 y contribucion $20.900.

¿Quién es el actor?

TOMAGHELLI BORMAPE MARCOS.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo - acción especial; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio sobre la totalidad de lo reclamado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes, aplicó las costas a la demandada, reguló honorarios de letrados y perito y ordenó intimaciones y formas de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)."

Bloque dispositivo final (lo resuelto):

"a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.

b) Aplicar las costas a la DEMANDADA, conforme lo acordado. Regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. ROMANÓ MARIANO CARLOS en 71,38 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($3.800.000) y por la parte demandada a la Dra. NECHCOFF VIVIANA ELIZABETH en 35,69 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON NOVECIENTOS MIL ($1.900.000), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de agosto de 2026: $53.232-).

Los honorarios del perito médico RIO DAVID ALFREDO, se regulan en la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA MIL ($760.000), con más los porcentajes de ley e IVA si correspondiere. (Artículo 35 incisos "e" y "f" y 74 de la Ley 12.207),

c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL ($418.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS VEINTE MIL NOVECIENTOS ($20.900) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada...

d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."

Observación sobre la competencia del tribunal y votación:

El acuerdo fue sometido a votación por el orden sorteado y los Dres. Marasciano, Vigliarolo y Bordino votaron en igual sentido, por lo que la homologación fue resuelta por mayoría.

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