TOMAGHELLI BORMAPE MARCOS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. El Tribunal homologó la conciliación celebrada por las partes y aplicó las costas a la demandada, regulando honorarios de letrados y perito y ordenando formas de pago e intimaciones para acreditar tasas.
¿Quién es el actor?
TOMAGHELLI BORMAPE MARCOS.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente de trabajo - acción especial; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio sobre la totalidad de lo reclamado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes, aplicó las costas a la demandada, reguló honorarios de letrados y perito y ordenó intimaciones y formas de pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)."
Bloque dispositivo final (lo resuelto):
"a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.
b) Aplicar las costas a la DEMANDADA, conforme lo acordado. Regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. ROMANÓ MARIANO CARLOS en 71,38 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($3.800.000) y por la parte demandada a la Dra. NECHCOFF VIVIANA ELIZABETH en 35,69 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON NOVECIENTOS MIL ($1.900.000), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de agosto de 2026: $53.232-).
Los honorarios del perito médico RIO DAVID ALFREDO, se regulan en la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA MIL ($760.000), con más los porcentajes de ley e IVA si correspondiere. (Artículo 35 incisos "e" y "f" y 74 de la Ley 12.207),
c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL ($418.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS VEINTE MIL NOVECIENTOS ($20.900) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada...
d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."
Observación sobre la competencia del tribunal y votación:
El acuerdo fue sometido a votación por el orden sorteado y los Dres. Marasciano, Vigliarolo y Bordino votaron en igual sentido, por lo que la homologación fue resuelta por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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