JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ALVEZ SABRINA VALERIA C/ ZUAZO BEATRIZ EDIT S/ DESPIDO

La actora promovió demanda laboral por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que fue sometido a homologación. El Tribunal homologó la conciliación, condenó en costas a la demandada y reguló honorarios de letrados y perito, fijando montos y exigencias de acreditación de pagos y datos bancarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
50194
Proceso laboral Despido Conciliacion homologada Costas Regulacion de honorarios Perito contadora Tasa retributiva de servicios judiciales Transferencia/deposicion bancaria Ley 20.744 Intimacion a demandada observaciones: la decision del tribunal es la homologacion del acuerdo y la regulacion de importes: honorarios letrados 16 90 ius = $900.000 por letrado (valor del jus calculado a $53.232 desde 1/8/2026) Honorarios perito $360.000 Tasas: $198.000 y contribucion $9.900 Plazo para acreditar 10 dias.

¿Quién es el actor?

Alvez Sabrina Valeria.

¿A quién se demanda?

Zuazo Beatriz Edit S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (acción laboral por despido).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes; aplicó las costas a la demandada; reguló honorarios de los letrados y del perito; intimó a la demandada a acreditar el pago de tasas y contribuciones; e instruyó la forma de cancelación (transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal) y la obligación de denunciar datos bancarios y condición tributaria/previsional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057).

ASI LO VOTO."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"RESUELVE:

a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.-

b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora DrES. JULCA RIVA ANA CRISTINA y MARTINEZ PASS MARIO ALBERTO y por la parte demandada a las Dras. LUPA CLAUDIA LORENA y MOLINA NATALIA en 16,90 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos NOVECIENTOS MIL ($900.000), para cada uno de ellos, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA - Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de agosto de 2026: $53.232-).

Los honorarios de la perito contadora CARTASSO SOFIA , se fijan en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($360.000), con más los porcentajes de ley. ( 5% Artículos 193 de ley 10.620 -Mod.11.785 y 13.750-, 5% 27 incs. b) y 29. de la Ley 12.724;Texto Ordenado ley 13.948).

c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL ($198.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($9.900) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada prevista en el artículo 12 inciso "g" de la ley 6716 -texto ordenado según ley 15.563-, bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As. - Sección Honorarios- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Arts.11, 12, 25, 27 y 89 Ley 15.057, 268, 269, 277 inc."a", 279, 280, 281 y 283 del Código Fiscal Pcia de Bs. As. T.O. por Resol.Nº 173/99 del Mrio.de Economía de la Prov. Bs. As. y sus modif., 37 inc."a" ley 12233, 68, 77 del C.P.C.C., y Resol.Nº 100/96 y 1883/99 Excma. S.C.B.A.).-

d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización.

Al efecto, deberá cada interesado denunciar los datos pertinentes de individualización de su cuenta bancaria indicando número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria y número de DNI y CUIL/CUIT, todo ello debidamente documentado.

Respecto de los profesionales intervinientes se les hace saber que, sin perjuicio de los datos arriba indicados, deberán denunciar además su condición tributaria actualizada y acreditar en debido plazo legal, los letrados, el cumplimiento de las obligaciones previsionales (arts. 12 inc. a y 14 ley 6716), sin perjuicio de las cargas tributarias del caso.

REGISTRESE. NOTIFIQUESE y oportunamente ARCHIVESE.-"

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.