JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BARLASSINA JUAN MARTIN C/ PREVENCION ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió acción por fijación de honorarios extrajudiciales contra PREVENCION ART S.A. El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes y reguló costas y honorarios aplicándoselos a la demandada, con intimación para acreditar pago de tasas y formalidades bancarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57823
Homologacion de conciliacion Honorarios extrajudiciales Aplicacion de costas Tasa retributiva de servicios judiciales Intimacion de comprobantes Transferencia bancaria para pago Tribunal del trabajo n?1 la plata Ley 15.057 / ley 14.967 Regimen jus (valor $53.232) Regulacion de honorarios (2 ius / 0 80 ius)

¿Quién es el actor?

BARLASSINA JUAN MARTIN.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios extrajudiciales y acuerdo conciliatorio entre las partes.

¿Qué se resolvió?

Homologó la conciliación arribada por las partes; aplicó las costas a la demandada regulando honorarios de los letrados; intimó a la demandada a acreditar pagos de tasa retributiva y contribución; ordenó que la cancelación de capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria de cada beneficiario y que se acrediten los comprobantes y datos bancarios pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 24, 30 y 89 de la ley 15057)."

"Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE:

a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.-

b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios por la actuación judicial de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. PORCO FEDERICO RUBEN en 2 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($106.464) y por la parte demandada a la Dra. AUGE MARÍA LEONOR en 0,80 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($42.585,60), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA- Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de Agosto de 2026: $53.232).

c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($9.368,83) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($468,44) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada prevista en el artículo 12 inciso "g" de la ley 6716 -texto ordenado según ley 15.563-, bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As. - Sección Honorarios- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Arts.11, 12, 25, 27 y 89 Ley 15.057, 268, 269, 277 inc."a", 279, 280, 281 y 283 del Código Fiscal Pcia de Bs. As. T.O. por Resol.Nº 173/99 del Mrio.de Economía de la Prov. Bs. As. y sus modif., 37 inc."a" ley 12233, 68, 77 del C.P.C.C., y Resol.Nº 100/96 y 1883/99 Excma. S.C.B.A.).-

d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."

Citas textuales relevantes incluidas arriba: párrafo de votante principal que aprueba el acuerdo y el bloque dispositivo final (RESUELVE a-d). No hubo discrepancias: los Dres. Vigliarolo y Bordino "votan en igual sentido".

Leyes que cita

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