JurisprudenciaARG
Primera Instancia

NOSENZO CRISTIAN ANDRES C/ PIZZA NOVA SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Pizza Nova SRL y otro. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes y aplicó las costas a la demandada, regulando honorarios y ordenando acreditación de pagos e intimaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52322
Conciliacion Despido Homologacion Costas a la demandada Regulacion de honorarios Intimacion de pago Tasa retributiva ($154.000) y contribucion ($7.700) Honorarios letrados (26 29 ius = $1.400.000 c/u) Honorarios perito ($280.000) Tribunal del trabajo n?1 la plata.

¿Quién es el actor?

NOSENZO CRISTIAN ANDRES.

¿A quién se demanda?

PIZZA NOVA SRL y OTRO/A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por despido (autos caratulados "NOSENZO CRISTIAN ANDRES C/ PIZZA NOVA SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

Homologación de la conciliación arribada por las partes; imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios de letrados y perito; intimación para acreditar pago de tasa retributiva y contribución; orden de pago mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias de los beneficiarios y exigencia de documental de identificación tributaria y previsional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas."

"Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...' (S.C.B.A., L.L. 77, pág. 298-entre otros más.).- Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia.-"

Bloque dispositivo final (decisión de Tribunal):

"RESUELVE:

a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.-

b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dra. NOSENZO MARIA NATALIA y por la parte demandada al Dr. TOMASI LORENZO JORGE en 26,29 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000), para cada uno de ellos, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA - Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de agosto de 2026: $53.232-).

Los honorarios de la perito contadora FERNANDEZ RITA ANDREA , se fijan en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($280.000), con más los porcentajes de ley. ( 5% Artículos 193 de ley 10.620 -Mod.11.785 y 13.750-, 5% 27 incs. b) y 29. de la Ley 12.724;Texto Ordenado ley 13.948).

c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL ($154.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS ($7.700) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada ... bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As. - Sección Honorarios- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires ...

d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO ... debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Stella Maris Marasciano fue acompañado por los Dres. Nicolás Vigliarolo y Mauricio Javier Bordino (votación unánime en el sentido de homologar la conciliación y aplicar costas).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.