LAMANNA ALDANA DANIELA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra Asociart S.A. y arribó a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación, aplicó las costas a la demandada y reguló honorarios y tasas, intimando el pago y la acreditación de transferencias bancarias.
¿Quién es el actor?
LAMANNA ALDANA DANIELA.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. N° 55851) con acuerdo conciliatorio entre las partes.
¿Qué se resolvió?
Homologar la conciliación arribada por las partes; aplicar las costas a la demandada; regular y fijar los honorarios de letrados y perito; intimar a la demandada a acreditar el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la contribución del 5%; y disponer que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias personales de los beneficiarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas."
"Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...' (S.C.B.A., L.L. 77, pág. 298-entre otros más.)."
Bloque dispositivo final (tras el acuerdo):
"a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.
b) Aplicar las costas a la DEMANDADA, conforme lo acordado. Sin perjuicio de lo solicitado, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. ISON CHRISTIAN DIEGO en 90,17 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($4.800.000) y por la parte demandada a los Dres. ROMO NATALI y TALLONE FEDERICO CARLOS en 45,085 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000), para cada uno de ellos... Los honorarios del perito médico RIO DAVID ALFREDO, se regulan en la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL ($960.000)..."
"c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL ($528.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS ($26.400) en concepto de Contribución del 5%..."
"d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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