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Primera Instancia

( 13188 ) HINOJOZA GABRIEL CHRISTIAN C/ BRONCAL SRL Y OTRO/A S/DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones por despido indirecto y continuidad laboral tras transferencia de establecimiento. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra Broncal SRL por $38.104.556 a valores actuales y desestimó la acción contra Calzados Lejano Sur SRL, fundando la continuidad contractual y la procedencia de las indemnizaciones reclamadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-6088-2015
Despido indirecto Transferencia de establecimiento Continuidad laboral Ley 25.323 Actualizacion ley 27.802 Indemnizacion por antiguedad Cuenta sueldo Costas Honorarios Accion desestimada contra co-demandada.

¿Quién es el actor?

Gabriel Christian Hinojosa.

¿A quién se demanda?

Broncal SRL y Calzados Lejano Sur SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones y rubros derivados de despido (despido indirecto), continuidad de la relación laboral por transferencia de establecimiento y rubros varios (indemnización por antigüedad, preaviso, integración, SAC, vacaciones proporcionales, y punitorios previstos en leyes 25.323 y 24.013 en lo pertinente).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda formulada por Hinojosa contra Broncal SRL por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($38.104.556) a valores actuales; se desestima la acción contra Calzados Lejano Sur SRL. Se ordena el depósito del importe en cuenta sueldo u otra cuenta acreditada, se imponen costas a Broncal SRL por ser perdidosa, y se regulan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre continuidad por transferencia:

"Tal como se expusiera y desarrollara en la primera cuestión de la presente resolución, no constituye un hecho controvertido en autos que el actor se desempeñara para la firma Calzados Lejano Sur SRL desde el 01/08/2006 hasta el 19/06/2012, empresa dedicada a la fabricación de calzados con sede laboral en la calle Alfredo Palacios 3274 de Lomas del Mirador, Partido de La Matanza. Tampoco, que el Sr. Hinojosa haya comenzado a trabajar bajo dependencia de Broncal SRL, empresa dedicada también a la fabricación de calzados, desde el 20/06/2012, es decir, al día siguiente de culminar la relación laboral para con la primera empresa mencionada. Ello, en idéntica sede laboral, Alfredo Palacios 3274 de Lomas del Mirador, Partido de La Matanza, y en igual categoría laboral.

En dicho contexto, resulta determinante también, que la firma Broncal SRL denunció expresamente en su escrito de responde que continuó la explotación comercial de la firma Calzados Lejano Sur SRL, aunque circunscribiéndola a una determinada sede (Alfredo Palacios 3274 de Lomas del Mirador, Partido de La Matanza) y a cierto personal, alegando que tal limitación la iba a demostrar con a documentación y libros que iba a aportar al proceso, mas lo cierto es que nunca lo hizo.

Si a lo expuesto precedentemente, adiciono que quedó reconocido, y luego acreditado en autos, que al día siguiente a que el accionante terminara de trabajar para Calzado Lejano Sur SRL (19/06/2012), la firma Broncal SRL registró al accionante bajo su subordinación y dependencia (20/06/2012), las circunstancias alegadas y apreciadas conjuntamente, permiten tener por configurada la continuación de la relación laboral del actor en los términos de los artículos 225 y 228 de la L.C.T., pues acreditada la transferencia del establecimiento, el contrato de trabajo no se extingue ni nace uno nuevo con el adquirente, sino que continúa con éste, ya que quien asume las obligaciones emergentes de aquel vínculo debe respetar la antiguedad adquirida por el trabajador con el transmitente por imperio de la ley."

2) Sobre el distracto (despido indirecto) y rubros:

"Tal como quedara establecido en a cuestión anterior, la relación laboral entre las partes, se extingue por despido indirecto en que se coloca el trabajador, mediante el telegrama TCL CD 39755839 3 cursado el 04 de septiembre de 2013.

También quedó acreditado el 'silencio' guardado por el empleador frente a la intimación fehaciente cursada por el trabajador y por ende la negativa a registrar el contrato de trabajo en debida forma, esto es en relación a su real fecha de ingreso al trabajo y real categoría laboral; incumplimientos contractuales todos ellos que por cierto han quedado acreditados en autos, tal como se explicitara en el punto II de la presente resolución.

Frente a lo expuesto precedentemente, debo manifestar que no cabe duda alguna que, la 'falta de registración del contrato de trabajo' y el 'silencio' frente a la intimación fehaciente efectuada por el trabajador, constituyen injuria suficiente para justificar el despido indirecto en que se coloca el mismo en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, por constituir deberes esenciales de un empleador ..."

3) Sobre liquidación y actualización:

"Por todo lo expuesto, conforme lo reclamado en el escrito inicial, y lo establecido por las leyes laborales pertinentes, el actor resulta acreedor al pago de las siguientes indemnizaciones y rubros salariales... Ello, hace un monto de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($155.369).

Conforme ley 27.802 corresponde que el capital de sentencia devengue intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina... En virtud de los cálculos realizados precedentemente, corresponde aplicar en los presentes el inc. c) del artículo 55 de la ley 27.802, por lo que el monto actualizado de condena asciende a la suma de $ 38.104.556, entendiendo que el resultado que arroja el cálculo establecido legalmente, en el caso particular de autos, importa una justa reparación para el actor."

(Votos: el voto que propone la solución fue el de la Dra. Alejandra Noemí Grosso y fue acompañado por María Eugenia Pierazzoli y Hernán Flavio Busetti, formando la decisión por mayoría).

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