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Primera Instancia

( 18629 ) ORELLANA SERGIO GERMAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Reclamo por prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo por accidente in itinere y secuelas psicofísicas. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la ART al pago de $44.826.811,12 por prestaciones dinerarias, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y aplicando la actualización prevista en el art. 11 de la ley 27.348.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-5992-2022
Accidente in itinere Ley 24.557 Art Incapacidad 39 2% Indemnizacion dineraria Ley 27.348 (art.11) Decreto 1694/09 Res. srt 39/26 Inconstitucionalidad desestimada Federacion patronal seguros s.a.

¿Quién es el actor?

Sergio Germán Orellana.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (ART que cubría a Lomsicar S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por accidente "in itinere" ocurrido el 13/10/2020 y las secuelas psicofísicas derivadas (incapacidad total del 39,2% según pericia), con liquidación indemnizatoria conforme ley 24.557 y normativa complementaria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a abonar $44.826.811,12 en concepto de prestaciones dinerarias (arts. 14 inc. 2 a) y ccdts. ley 24.557; art. 11 ley 27.348; decreto 1694/09; art. 2 Res. SRT. 39/26; art. 8 ley 26.773). Se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad relativos al régimen de riesgos del trabajo. Se fijaron costas y honorarios y se reguló la forma de pago y apremios por mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En base a todo lo expuesto, el Dr. Der concluye que 'de aplicarse factores de ponderación (12 5), la incapacidad psicofísica es del 39,2% conforme baremo 659/96'. Respecto del porcentaje de incapacidad psicofísica determinada por el perito médico, no encuentro pese a las observaciones efectuadas por la demandada, razones que me permitan apartarme de sus conclusiones, las que fueran ratificadas por el galeno mediante presentación del 2/2/2026. Huelga recordar que 'la pericia médica constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados' (SCBA, causa L. 106998. S. 03/07/2013), los que reitero, no advierto configurados en autos."

"Por lo antedicho, el cálculo es el siguiente:

53 x I.B.x Incapacidad x 65/Edad

53 x $ 257.245,26.- x 39,2% x 65/32 = $ 10.849.390,87.-

Siendo que el monto al cual se arriba con la liquidación precedente resulta superior al mínimo indemnizatorio que resulta de la aplicación del decreto 1694/09 (art. 3), la ley 26.773 (art. 8) y la Res. S.R.T. 70/20 ($ 3.483.482.- x 39,2% = 1.365.524,94.-); corresponde la aplicación del primero ($ 10.849.390,87.-) al presente caso, en un todo de acuerdo con el criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Aiello' del 3/9/2019 (Fallos: 342:1450) y doctrina de nuestro máximo Tribunal de Justicia Provincial en la causa 'Bruno' (SCBA., causa L. 120.061)."

"Ello así, en un todo de acuerdo con la doctrina sentada por el Superior en la causa 'Vera' (L. 139012 S. 24-09-206), desde que la solución y normativa aplicada pretende dar una adecuada respuesta justipreciando la pretensión dineraria debida, de acuerdo a pautas objetivas destinadas a recomponer el crédito mediante el reajuste de la fórmula legal. Dado el resultado al que se arriba y no obstante lo hasta aquí dispuesto; en el particular caso de autos, dada la naturaleza y significación de las minusvalías que aquejan al reclamante; ... entiendo corresponde tomar el piso mínimo garantizado por el régimen de riesgos del trabajo al presente, esto es la suma de $ 44.826.811,12.- ($ 114.354.110 x 39,2%), conforme art. 2 res. S.R.T. 39/26; decreto 1694/09 y art. 8 ley 26.773.-"

¿Cómo votaron los jueces?

voto inicial del juez Busetti con adhesión íntegra de las Dres. Grosso y Pierazzoli; bloque dispositivo final corresponde a la mayoría que hizo lugar a la demanda y plasmó la condena.

Leyes que cita

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