17723) APEZTEGUIA DIEGO MAXIMILIANO C/ JUAN CARLOS CIOCCIO S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones y rubros salariales por el vínculo no registrado. El Tribunal del Trabajo N°1 de La Matanza hizo lugar a la demanda y condenó a Juan Carlos Cioccio a pagar $25.702.868 (capital actualizado), rechazando pedidos relativos a horas extras, diferencias salariales y extensión de responsabilidad a la sociedad desistida.
¿Quién es el actor?
Diego Maximiliano Apezteguia.
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Cioccio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido (art. 123,156,232,233,245 LCT), rubros adeudados (salarios de junio, julio y agosto 2020; SAC proporcionales y años anteriores; vacaciones proporcionales), sanciones por falta de registración (arts. 8 y 15 ley 24.013), sanción por mora en el pago (art. 2 ley 25.323), aplicación de Dec. 34/2019 y Dec. 528/2020 (doble indemnización) y entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT). Petición subsidiaria: horas extras, diferencias salariales y extensión de responsabilidad a la sociedad desistida (rechazadas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por despido y se condenó a Juan Carlos Cioccio a abonar, dentro de diez días, la suma de pesos veinticinco millones setecientos dos mil ochocientos sesenta y ocho ($25.702.868) correspondiente al capital por los montos liquidables. Se rechazaron las pretensiones respecto de horas extraordinarias, diferencias salariales y extensión de responsabilidad a los integrantes/responsables de la sociedad desistida. Se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizada la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, considero que el Sr Diego Maximiliano Apezteguía se desempeñó desde el 03.08.18, en una jornada legal, para Juan Carlos Cioccio, en el local que explota bajo el nombre de fantasía 'Don Pepino', dedicado a la venta de carne, percibiendo por ello una mejor remuneración de pesos veinticinco mil seiscientos ($ 25.600). La relación laboral nunca fue registrada."
"Tal como se determinara el despido se produjo el 14.09.20, en cuanto a las causales invocadas y acreditadas, si bien no ha mediado silencio a los reclamos, sino negativa, la deuda salarial, sumada a la falta de registración laboral comprobadas, son hechos constitutivos de una injuria que por su magnitud resulta plenamente justificatoria de la decisión rupturista adoptada por el actor en los términos de los arts. 242 y 246 de la LCT."
"A fin de elucidar lo atinente a la extinción del vínculo habré de referirme a las misivas adjuntas... El día 07.09.20 el accionante dio por finalizado el vínculo con la misiva terminada en 0172 que dice textualmente: '...ES QUE HAGO EFECTIVOS LOS APERCIBIMIENTOS CONTENIDOS EN LOS MISMOS, CONSIDERANDOME, EN CONSECUENCIA, DESPEDIDO POR VUESTRA EXCLUSIVA CULPA Y RESPONSABILIDAD.' ... Esta comunicación consta recibida el día 14.09.20 fecha a partir de la cual considero operado el distracto, teniendo en cuenta el carácter recepticio de las comunicaciones laborales."
"Atendiendo a los rubros que prosperan conforme lo dictaminado precedentemente corresponde hacer lugar a la demanda por los siguientes montos y conceptos que procedo a liquidar: ... TOTAL $ 855.468 ... Dicha suma actualizada por la cual prospera la demanda asciende a pesos veinticinco millones setecientos dos mil ochocientos sesenta y ocho ($ 25.702.868)."
¿Qué se resolvió?
"1) Hacer lugar a la demanda por despido interpuesta por Diego Maximiliano Apezteguia contra Juan Carlos Cioccio condenando a este último a pagar al accionante dentro de décimo día de notificada la presente la suma de pesos pesos veinticinco millones setecientos dos mil ochocientos sesenta y ocho ($ 25.702.868) correspondiente a capital por los montos y rubros detallados..., debiendo depositar dicha suma en una cuenta a nombre del accionante.
2) Rechazar la demanda en cuanto pretende pago de horas extraordinarias, diferencias salariales y extensión de responsabilidad a los integrantes y/o responsables de la sociedad desistida. ..."
(Se indica además la aplicación de sanciones administrativas: art. 2 ley 25.323; arts. 8 y 15 ley 24.013; art. 80 LCT s/ ley 25.345; y la doble indemnización por Dec. 34/2019 y Dec. 528/2020. Se regulan honorarios y costas.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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