BARBOSA HAYDEE YOLANDA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por accidente de trabajo (expte. S.R.T. N°185024/25) que fijó 6% de incapacidad. El Tribunal rechazó la inhibitoria planteada por el Tribunal de La Plata y, ante contienda negativa de competencia, elevó los autos a la Suprema Corte para su resolución.
¿Quién es el actor?
Haydee Yolanda Barbosa, por apoderado Dr. Pablo Daniel Ridella.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. S.R.T. N°185024/25) que determinó 6% de Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva por accidente de trabajo y concluyó con disposición de clausura del Servicio de Homologación (9/10/2025).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo N°1 (Dolores) no aceptó la inhibitoria formulada por el Tribunal de Trabajo N°2 de La Plata y, al existir una contienda de competencia negativa, elevó las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia para que resuelva la competencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la fecha que llevan las firmas puestas al pie de la presente resolución, se reúnen los miembros del Tribunal del Trabajo N° 1 ... y a continuación se resuelve plantear y votar la siguiente: ¿Resulta competente este Tribunal para entender en la tramitación de estos actuados?"
"En mi opinión no corresponde a este Tribunal conocer en las presentes actuaciones. Sobre la situación planteada en el caso ya se ha expedido el Superior Tribunal provincial. Así, en los antecedentes L. 127.264, 'Ferrau' (resol. de 28-V-2021) y L. 123.474, 'Soria' (sent. de 1-XI-2021), sostuvo que 'la interpretación de los arts. 2 inc.»j» -con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la ley 27.348- y 103 de la citada ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Medica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo'."
"En el caso de autos, habiendo intervenido la Comisión Médica N° 011 de la ciudad de La Plata en el expediente administrativo previo, sustento de la presente acción (expediente N°185024/25), corresponde a la justicia laboral del Departamento Judicial La Plata conocer en el trámite de las presentes actuaciones."
Bloque dispositivo final (resolutivo): "Visto el Acuerdo precedente, el Tribunal RESUELVE: 1) No aceptar la inhibitoria formulada por el Tribunal de Trabajo Nro. 2 del Departamento Judicial La Plata (arts. 7 del CPCC, art. 89 ley 15.057). 2) Existiendo una contienda de competencia negativa, elevar las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia para su resolución (arts. 1, 2, 7 y 10 del CPCC, 161 inc.2 Constitución Provincial). 3) Comuníquese a la Receptoría General de Expedientes. ... NOTIFIQUESE."
Hechos y datos relevantes consignados en el fallo:
Expediente administrativo S.R.T. N° 185024/25; dictamen médico de fecha 22/9/2025 que determinó 6% de Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva; disposición de clausura del Servicio de Homologación de fecha 9/10/2025.
Actuaciones iniciadas en Tribunal de Trabajo N°2 de La Plata; éste dictó auto/declara incompetencia y ordenó remisión a Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial de Dolores; este Tribunal tramitó inhibitoria y, por controversia, elevó a la Suprema Corte.
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Quezada, Hernández y Laborde) coincidieron y el bloque resolutivo aceptó la conclusión del Acuerdo: no aceptar la inhibitoria y elevar la contienda negativa a la Suprema Corte.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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