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Primera Instancia

DECUNTO MATIAS EZEQUIEL C/ DELGADO MALDONADO ELIZABETH y otros S/ DESPIDO

El actor promovió demanda laboral por despido y reclamó indemnizaciones, diferencias salariales, vacaciones y SAC. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a los demandados al pago de $25.132.621 por capital, actualización e intereses, rechazando otros rubros por improcedentes o derogados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - DOLORES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47092
Despido Indemnizacion laboral Vacaciones Sueldo anual complementario Diferencias salariales Art. 55 inc. a ley 27.802 Certificado de servicio (art. 80 lct) Accion preventiva/danos (rechazada) Registro laboral Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Matías Ezequiel Decunto, representado por la Dra. María José Daguerre.

¿A quién se demanda?

Elizabeth Delgado Maldonado, Rafael Lozada y Erick Lozada, presuntos titulares/empleadores de verdulerías "Nueva Luna" y "El Sol".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido y omisión de preaviso; SAC 2024 y proporcional 2025; indemnización sustitutiva de vacaciones (año 2024 y proporcionales al cese); diferencias salariales; entrega de certificados de servicios y remuneraciones (art. 80 LCT); distintas indemnizaciones previstas en arts. 1 y 2 ley 25.323; daños y perjuicios civiles; suma por "seguro La Estrella"; intereses y actualización; entre otros rubros detallados en la liquidación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó solidariamente a los tres demandados a pagar en diez días la suma de $25.132.621 (capital más actualización e intereses conforme art. 55 inc. a ley 27.802), y a entregar el certificado previsto en el art. 80 LCT. Rechazó los reclamos de indemnizaciones previstas en el art. 80 LCT (en su antigua redacción), arts. 1 y 2 ley 25.323, el pedido por "seguro La Estrella" y las demandas de reparación civil y acción preventiva de daños. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como puede apreciarse, estos testimonios -que considero veraces y objetivos- confirman la prestación de servicios por parte del actor en los locales de venta de verduras y frutas de titularidad de los demandados. Prestación de servicios que se explica con la defensa de los accionados que, rememoro, al responder la demanda optaron por pronunciarse por una cerrada negativa de la relación laboral, sin alegar que la constatada presencia del actor en sus establecimientos y realizando las tareas que se indiquen en la demanda, obedeciese a ninguna otra razón que no sea la de un trabajo dependiente, extremo que, a todo evento, tampoco han demostrado. En suma, la apreciación conjunta de la prueba testimonial e informativa a la que hice referencia anteriormente y escritos constitutivos de la litis me conducen a tener por demostrada la existencia de la relación laboral alegada en la demanda..."

"Tal como fue expuesto al tratar la extinción del contrato de trabajo, el actor comunicó su decisión de colocarse en situación de despido con el telegrama recibido por los demandados el 10/3/2025. Sustentó esta decisión en la injuria que le provocó el silencio observado por la parte demandada a sus previas intimaciones tendientes a que se aclare su situación laboral y se registre la misma. Así las cosas, el verificado silencio invocado por el trabajador, seguido de la tácita oposición a brindar ocupación y a registrar la relación laboral por parte de los demandados se traduce en un incumplimiento contractual constitutivo de injuria que impide de la continuidad del vínculo y justifican, por lo tanto, la decisión del trabajador de extinguir el contrato de trabajo (arts. 57, 62, 63, 74, 78, 242, 246 y concds. LCT). Ello así, las indemnizaciones por despido y omisión de preaviso resultan procedentes (arts. 232 y 245 LCT)."

"De acuerdo al art. 55 inc. a de la ley 27.802 tratándose el presente de un expediente en trámite y sin sentencia definitiva firme, sobre el capital indicado en el punto anterior corresponde aplicar un interés moratorio equivalente a la tasa pasiva del BCRA. ... Por lo tanto, si mi opinión es compartida la demanda deberá prosperar por la suma de $ 25.132.621 comprensiva de capital, según los rubros indicados en el punto anterior, intereses y actualización (art. 55 inc. a ley 27.802)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Quezada, Laborde y Hernandez) adhieren y votan en igual sentido; la resolución corresponde a la mayoría (acuerdo).

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