GONZALEZ WALTER DAMIAN C/ REBECCHI AGUSTIN HORACIO S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron una transacción para dar por terminado el juicio. El Tribunal homologó la transacción, ordenó la denuncia de cuenta bancaria para efectivizar los pagos, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y periciales.
¿Quién es el actor?
Gonzalez Walter Damian.
¿A quién se demanda?
Rebecchi Agustín Horacio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; las partes celebraron una transacción para poner fin al juicio (ESCRITO DEL 25/9/26).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes, impuso las costas a la parte demandada, reguló honorarios de abogados y perito, ordenó la denuncia de cuenta bancaria por parte de la actora para efectivizar pagos y fijó la obligación de acreditar tasas de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."
"VISTO el Acuerdo precedente el Tribunal RESUELVE:
1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 25/9/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.
2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos. (art 277 inc a) según ley 27.802)
Hágase saber que en caso de no contar con una cuenta bancaria, podrá gestionarse la apertura de una 'Cuenta D.N.I.' ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sea en forma presencial o mediante la descarga de la aplicación respectiva en teléfonos celulares, tablets o similares.
a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido.
b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora, a excepción de los que pertenezcan a pacto de cuota litis.
c) El pacto de cuota litis en ningún caso deberá depositarse en la cuenta denunciada por la parte actora, debiendo ser efectuado -si correspondiere- mediante transferencia bancaria directa a la cuenta que a tal efecto denuncie el profesional beneficiario del mismo, dentro del plazo estipulado para el pago de capital..
d) Cada operación bancaria que se realice en la forma indicada en la presente resolución (sea en concepto de capital, honorarios de letrados y peritos, aportes, alícuota de I.V.A. y/o pacto de cuota litis) deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco días de cumplidos a los efectos de la liberación del obligado al pago.
e) A efectos de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' y en caso de estar disponible también, la opción 'MOTIVO' consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL.
3). Imponer las costas a la parte demandada AGUSTIN HORACIO REBECCHI (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057).
4). Regular los honorarios de los doctores LUIS FERNANDO TROVATTO Y VICTORIA MARIA QUINTANA ... en la cantidad de 22,54 y 11,27 Jus y de FERNANDO JAVIER POSTIGO Y ATILIO RONCORONI ... 16,90 Jus para cada uno de ellos..."
"Y los del perito contador ARRECHEA JUAN CRUZ en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000 ). Con más el 10% ... debiendo retenerse el 7% (art. 33 ley 13948)."
"6) Intimase a la demandada para que en el término de diez días abone la tasa y sobretasa de justicia en la suma de $ 198.000 y $. 9.900 respectivamente bajo apercibimiento de ley..."
¿Cómo votaron los jueces?
los tres jueces (Laborde, Quezada y Hernández) adhirieron y votaron en igual sentido; la decisión de homologación y los demás puntos figuran en el bloque dispositivo final (acuerdo unánime).
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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