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Primera Instancia

HERRERA, IVAN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15057

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica por presunta hipoacusia profesional reclamada por el trabajador. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por entender que la prueba pericial descartó la relación causal entre la dolencia auditiva (y el cuadro psicológico alegado) y la actividad laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - CHACABUCO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
TCH-701-2024
Accion de revision (comision medica) Hipoacusia laboral Causalidad laboral Pericias medicas e ingenieril Prueba pericial Beneficio de litigar sin gastos Regulacion de honorarios (10 jus) Inoficiosidad perito psicologa Costas a actor vencido Ley 15.057 / lrt

¿Quién es el actor?

Iván Herrera (DNI 41.196.432).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y reconocimiento de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (hipoacusia y secuelas psicológicas), con liquidación por incapacidad (actor estimaba 30%).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó íntegramente la demanda; se impusieron las costas al actor (con excepción de las de la etapa administrativa, que corren a cargo de la ART); se reguló honorarios administrativos al letrado del actor por 10 jus; se declaró inoficioso el desempeño de la perito psicóloga y se difirió la regulación de honorarios del resto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El primer de los auxiliares que cumplió su cometido fue el Dr. Funes. (ver presentaciones datadas del 16/10/24 y 14/11/25. En tales intervenciones, el galeno informó que '...La sordera OI corresponde a una lesión neurosensorial, pero la curva de audiometría no corresponde a TRAUMA acústico, sino a un origen neurológico de la misma tal como asegura el certificado ORL7/9/23 Dr. Tedesco. El material adunado demuestra que hubo controles siempre de la audición y correcto diagnostico ajeno al trabajo y es un diagnóstico concluyente...'.

A ello agregó que '...El actor tiene disminución de audición en OI , NO EN EL DERECHO es normal. EL LUGAR DE TRABAJO NO TIENE RANGOS DAÑINOS PARA AUDICION, POR LO TANTO NO TIENE PATRON AUDIOMETRICO DE TRAUMA ACUSTICO. LA SORDERA TIENE OTRA CAUSALIDAD (no es laboral, ni baremizable) QUE ES PATRIMONIO DEL ESTUDIO POR ORL. CONCLUSION: AUSENCIA DE INCAPACIDAD BAREMIZABLE...'."

"El informe técnico me permite extraer conclusiones similares, ya que el Ing. Armanini manifestó que '...El nivel de ruido en el sector de Dosificación cumple con lo límites de la norma. El nivel de ruido en el sector de Expedición, supera los límites de la norma, en 5 dBA. ... los niveles de ruido no generan un factor de riesgo, debido a sus niveles y la atenuación generada por medio de los protectores auditivos...'"

"La perito expresa que previo a la evaluación psicodiagnóstica, realizó '...la lectura detallada del expediente...'; ... informó que el actor presenta '...un cuadro de tenor ansioso-depresivo de intensidad leve, con retracción social, disminución del tono vital, irritabilidad, alteraciones del sueño y del apetito, y vivencias de inseguridad e inestabilidad, en el marco de una estructura de personalidad neurótica con recursos adaptativos conservados. Dicho cuadro se organiza en torno a la afectación auditiva referida y a la vivencia del ámbito laboral como fuente de daño...'. ... En opinión de la Lic. Mon, esa dolencia '...no se presenta como una condición generalizada de la personalidad del examinado, sino anudado de manera específica a la afectación auditiva y a las limitaciones que ella impone en su desempeño laboral, social y cotidiano...'."

"Allí radica el error que comete la mentada profesional, pues omitió valorar el contexto del expediente que -a la fecha en que elaboró su informe- ya estaba develado. Por un lado, el perito médico fue categórico al descartar toda posibilidad médica de atribuir la hipoacusia al trabajo realizado por el Sr. Herrera; en tanto que el Ing. Armanini -con igual ímpetu- informó que los niveles de ruido constatados por sus mediciones no generaron un factor de riesgo al que haya estado expuesto el trabajador durante su jornada y ambiente laboral. Ergo, las conclusiones de la perito psicóloga no encuentran otro sustento que el mero relato que el propio actor le hizo durante la entrevista."

"Con la prueba habida en autos, las alegaciones actorales que inexcusablemente debieron acreditarse, arriban a este estadio del trámite procesal huérfanas de elementos de corroboración. La única actividad probatoria desplegada en dicho sentido desestimó todo atisbo de verosimilitud en los postulados fácticos del pretensor. Dicha circunstancia sella irremediablemente la suerte adversa de la demanda."

Bloque dispositvo final (Fallo):

"1°) DESESTIMAR íntegramente la demanda promovida por el Sr. IVAN HERRERA ...

2°) IMPONER las COSTAS devengadas ... al actor ... con excepción de las correspondientes a la etapa administrativa, las que corren a cargo de SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. ... REGULÁNDOSE los honorarios ... en la suma equivalente en pesos a DIEZ (10) JUS. ...

4°) DECLARAR INOFICIOSO el desempeño profesional de la perito psicóloga actuante en autos (Lic. Mariana Paula Mon)...

5°) PRACTÍQUESE liquidación por Secretaría (conf. art. 59 Ley 15.057)."

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