JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PATERNAY FERNANDO RUBEN C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Paternay promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por su patrocinio ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús en el expediente SRT N° 679578/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en DIEZ (10) JUS (equivalentes a $532.320) más 10% de aportes previsionales e IVA, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40592
Fijacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Resolucion srt 298/17 Ley 14.967 Art (swiss medical) Obligacion administrativa previa Costas Aportes previsionales (ley 6716) Montos (10 jus = $532.320)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor)

El Dr. Paternay Fernando Rubén.

A quién se demanda (Demandado)

SWISS MEDICAL ART S.A.U.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Regulación de honorarios por la actuación profesional del Dr. Paternay en representación de la trabajadora Cáceres Vergara Daiana Jacqueline ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús, en el expediente SRT N° 679578/25, por el trámite en que la ART rechazó la contingencia denunciada como enfermedad profesional (lesiones en ambas rodillas, primera manifestación invalidante 06/08/2025). Petición fundada en arts. 55, 21 y 44 de la Ley 14.967 y la Resolución SRT 298/17.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

El Tribunal del Trabajo N° 1 de Avellaneda-Lanús hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Paternay en DIEZ (10) JUS, representativos al día de la fecha de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($532.320.-), más 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el IVA en caso de corresponder, a cargo de SWISS MEDICAL ART S.A.U. Se impusieron las costas a la demandada. Además se regularon honorarios por causa propia del actor en SIETE (7) JUS y los del Dr. Padilla Pablo Manuel (apoderado de la demandada) en SIETE (7) JUS, con más aportes y IVA según normativa citada.

Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos)

"La defensa articulada no puede prosperar.

Ello así, toda vez que, si bien la Comisión Médica interviniente determinó que la afección denunciada no revestía carácter profesional, el tránsito por dicha instancia administrativa constituye un recaudo obligatorio y previo para habilitar el acceso a la jurisdicción judicial.

El art. 37 de la Resolución SRT 298/17 establece que la actuación profesional de los abogados que patrocinen al trabajador ante las Comisiones Médicas genera honorarios a cargo de la ART, siempre que el trabajador concurra con patrocinio letrado particular, circunstancia que se verifica en autos.

Asimismo, la citada norma dispone que la regulación de dichos honorarios debe efectuarse conforme las leyes arancelarias de cada jurisdicción y fuera del ámbito de las Comisiones Médicas.

En consecuencia, corresponde considerar la labor desarrollada por el letrado actor como actuación extrajudicial de carácter administrativo obligatorio, susceptible de regulación conforme lo previsto por el art. 44 de la ley 14.967.

Por ello, corresponde hacer lugar a la demanda y regular los honorarios del Dr. PATERNAY FERNANDO RUBEN por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús, en el expediente SRT N° 679578/25, en la suma equivalente a DIEZ (10) JUS, con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el IVA en caso de corresponder, a cargo de SWISS MEDICAL ART S.A.U."

(Bloque dispositivo)

"I.- HACER LUGAR a la demanda promovida por el Dr. PATERNAY FERNANDO RUBEN y, en consecuencia, regular sus honorarios ... en la suma equivalente a DIEZ (10) JUS, representativos ... $ 532.320.-, con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el IVA en caso de corresponder, a cargo de SWISS MEDICAL ART S.A.U.

II.- IMPONER LAS COSTAS a la demandada vencida (arts. 24 y ccds. ley 15.057).

III.- REGULAR los honorarios del Dr. PATERNAY FERNANDO RUBEN, por causa propia en SIETE (7) JUS, y los del Dr. PADILLA PABLO MANUEL , por la representación de la demandada, en SIETE (7) JUS, con más el 10% de aportes previsionales y el IVA en caso de corresponder..."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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