COLUCCI CRISTIAN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Colucci solicitó la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús en el expediente SRT N° 524924/25. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios extrajudiciales por 10 JUS ($532.320) a cargo de A EXPERTA ART S.A., imponiendo costas a la demandada y regulando además honorarios de letrados en 7 JUS ($372.624).
¿Quién es el actor?
El Dr. Colucci Cristian, que actuó como apoderado/patrocinante del trabajador Mayan Damian Emanuel.
¿A quién se demanda?
A EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales devengados por la actuación del Dr. Colucci ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús en el expediente SRT N° 524924/25, derivado de evento ocurrido el 21/08/2025 y dictamen de la Comisión del 21/05/2026.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se reguló la suma equivalente a DIEZ (10) JUS (representativos al día de la fecha de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE [$532.320]) con más el 10% de aportes previsionales y el IVA si correspondiera, a cargo de A EXPERTA ART S.A.; se impusieron las costas a la demandada; se regularon además honorarios del actor y del apoderado de la demandada en SIETE (7) JUS ($372.624) cada uno; se ordenó depósito en cuenta bancaria del actor y se intimó a la demandada a depositar tasa de justicia de $11.711.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se presenta el Dr. COLUCCI CRISTIAN solicitando regulación de honorarios por su actuación profesional en representación del trabajador Mayan Damian Emanuel ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús, en el expediente SRT N° 524924/25."
"Que si bien el trámite en Comisión Médica ha concluído con el dictamen desfavorable para el trabajador, el trámite del mismo resulta obligatorio para poder tramitar la vía judicial, por lo tanto y conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el art. 1 de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derecho habientes, ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las CM Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores auto asegurados, ello siempre y cuando concurra el trabajador con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos."
"En principio, considero que las tareas llevadas a cabo por la letrada, durante las tramitaciones cumplidas ante la Comisión Médica Jurisdiccional, son actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo obligatorias. El trabajador debe contar con patrocinio letrado desde su primera presentación según lo establecido por el art. 36 de la Resolución 298/17 de la SRT.
Encuadrada la labor del profesional, corresponde hacer lugar a la petición de la parte actora en el sentido de que se regulen sus honorarios en base al art. 44 de la ley arancelaria 14.967.
Por ello, corresponde hacer lugar a la demanda y regular los honorarios del Dr. COLUCCI CRISTIAN por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús, en el expediente SRT N° 524924/25, en la suma equivalente a DIEZ (10) JUS, con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el IVA en caso de corresponder, a cargo de PROVINCIA ART S.A."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Valcarce votó conforme los considerandos citados; los Dres. Gabriele y la Dra. Cáceres votaron en igual sentido, por lo que el Tribunal resolvió por unanimidad en los términos del fallo.
Montos y fechas relevantes:
Hecho acontecido: 21/08/2025.
Dictamen de la Comisión Médica: 21/05/2026 (desfavorable para el trabajador).
Honorarios fijados al actor por actuación extrajudicial: DIEZ (10) JUS = $532.320 (al día de la fecha).
Aportes previsionales: 10% (ley 6716).
Honorarios regulados judiciales: SIETE (7) JUS = $372.624 para el Dr. Colucci (abogado en causa propia) y SIETE (7) JUS = $372.624 para el Dr. Pinto Kramer (apoderado de la demandada).
Tasa de justicia intimada a depositar por demandada: $11.711.
Obligado al pago principal: A EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (en el cuerpo del fallo figura a cargo de A EXPERTA ART S.A. / PROVINCIA ART S.A. — la resolución expresa "a cargo de A EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A." en el punto I y menciona PROVINCIA ART S.A. en el texto; la parte dispositiva principal lo señala a cargo de A EXPERTA).
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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