SORIA JONATAN ARNALDO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo solicitando indemnizaciones por incapacidad permanente derivada del siniestro del 17/02/2025. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado incapacidad física ni psicológica atribuible al accidente y declaró que la pretensión carece de causa jurídica (art. 726 CCC).
¿Quién es el actor?
JONATAN ARNALDO SORIA, representado por los Dres. Hernán Javier Faus y Joel Patricio Fontan Bertoli.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ART, representada por la Dra. Jorgelina Segundo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnizaciones por incapacidad de tipo permanente atribuida a un accidente de trabajo ocurrido el 17/02/2025, conforme a la Ley 24.557 y normativa complementaria; se aportaron comisiones médicas, pericias, liquidación y se plantearon cuestiones de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó en su totalidad la demanda por carecer de causa jurídica que la sustente (art. 726 CCC). Impuso las costas a la actora con beneficio de ley. Reguló y fijó honorarios a letrados y peritos (ver montos). Registro y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar y por no resultar controvertido, considero parte de la presente: la fecha de nacimiento de la actora 14-12-1992, la tramitación del procedimiento administrativo en el marco del expediente N. 96102/25 (agregado a estos y que no mereciera impugnación por las partes -art. 401 CPCC-), del que surge corroborada la existencia y vigencia del contrato de afiliación por cobertura de riesgos del trabajo celebrado entre la ART y la empleadora del actor (SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO SA.), y la fecha y tipo de accidente. Asimismo, con la pericia contable tengo por corroborado que el monto del IBM con RIPTE correspondiente a la fecha de ocurrencia del infortunio ascendió a: $1.645.016,85."
"En su informe de fecha 07-08-2026, el perito SEBASTIÁN LUCAS FAIAD examinó al actor y compulsó los estudios complementarios acompañados, concluyendo que no presenta incapacidad física derivada del accidente de autos. Señala que los estudios por imágenes no evidenciaron lesiones traumáticas, que el examen neurológico resultó normal y que la sintomatología inicial tuvo evolución favorable, con alta médica a pocos días del hecho. Agrega que en la actualidad no se objetivan limitaciones funcionales ni signos clínicos de compromiso craneano o cervical atribuibles al evento denunciado, concluyendo que el actor no presenta secuelas físicas permanentes con relación causal al accidente de autos."
"Paralelamente, el Sr. JONATAN ARNALDO SORIA fue evaluado por APARICI MARIA CECILIA quien en su informe ... concluye que el actor presenta una incapacidad del orden del 5% como consecuencia de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N) GRADO I."
"A partir de allí, y sin dejar de reconocer las características del accidente padecido por JONATAN ARNALDO SORIA pero considerando también la normativa que regula la forma en que se evalúan y determinan las incapacidades laborales y la ausencia de otra prueba aportada respecto al pedimento (art. 375 CPCC), es preciso recordar que en el plano de los reclamos formulados al amparo de la legislación sobre riesgos del trabajo, las lesiones psíquicas son aquellas que derivan de enfermedades profesionales o de secuelas de accidentes de trabajo, lo que no se da en el presente caso ante la inexistencia de secuelas físicas."
"Por ello, juzgo que no se ha probado en autos que JONATAN ARNALDO SORIA porte incapacidad física y/o psicológica que resulte atribuible al accidente por el que se acciona y como consecuencia de ello, propongo rechazar en su totalidad la pretensión actoral por no existir causa jurídica que la sustente (art. 726 del CCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que expone los considerandos es del Dr. Gabriele; los Dres. Valcarce y Cáceres adhieren "por compartir los fundamentos y votan en el mismo sentido". El bloque dispositivo final del Tribunal confirma el rechazo por mayoría.
Montos y medidas practicadas:
IBM con RIPTE al momento del hecho: $1.645.016,85. Regulaciones de honorarios: para cada letrado de la actora (Dres. Faus y Fontan Bertoli) 3,5 JUS ($186.312) para cada uno; por la letrada de la demandada Dra. Jorgelina Segundo, 7 JUS ($372.624). Honorarios de peritos (médico Sebastián Lucas Faiad, contadora Vaudagna Gisele Denise y psicóloga Aparici María Cecilia): $110.000 para cada uno, más 10% de aportes previsionales e IVA si corresponde.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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