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Primera Instancia

CABEZA DANIELA ROMINA C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y arribó a un acuerdo conciliatorio con la demandada. El Tribunal homologó el convenio, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y tasas, fundando la homologación en que el acuerdo no vulnera principios de orden público y constituye justa composición de derechos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37715
Homologacion de acuerdo Accion de revision (comision medica jurisdiccional) Ley 15.057 L.c.t. arts.12 y 15 Costas a cargo de la demandada Regulacion de honorarios (127.74 jus $6.800.000 10% aportes) Honorarios de peritos ($1.700.000) Tasa de justicia ($748.000) Deposito en cuenta sueldo (ley 26.590) Celeridad procesal si desea Puedo preparar un extracto listo para notificacion con los importes y plazos indicados en la resolucion.

¿Quién es el actor?

CABEZA DANIELA ROMINA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057); se sometió a homologación un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes (presentación electrónica de fecha 18/09/2026).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio; impuso las costas a la demandada; reguló honorarios de letrados y peritos; intimó pago de tasa de justicia de $748.000 y dispuso formas de acreditación y depósito de los fondos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 18/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T.

Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos.

Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas.

Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción.

Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."

Dispositivo relevante (transcripción parcial):

"I.- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 18/09/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.

II.- IMPONER las costas a cargo de la DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).

III.- HONORARIOS: ... En consecuencia, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, RIDELLA PABLO DANIEL en 127.74 JUS ($6.800.000), con más el 10% de aportes previsionales ... y por la parte demandada NOLI MARÍA SOL en 127.74 JUS ($6.800.000) con más el 10% de aportes previsionales...

IV.- HONORARIOS DE PERITOS: ... VILCHEZ PAULA MELISA (CONTADORA) BAO CARLOS EDUARDO (MÉDICO) YLORES SANDRA MARIEL (PSICOLOGA) en la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS MIL ($1.700.000) todos con más el 10% de aportes de ley...

VII.- ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA por la suma de $748.000 ..."

Leyes que cita

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