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Primera Instancia

CORTEZ CARLOS FABIAN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y solicitó la homologación de un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el convenio por considerarlo ajustado a derecho, impuso costas a la demandada y reguló honorarios ($1.500.000 y $750.000) y tasa de justicia ($165.000).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40626
Homologacion de conciliacion Accidente de trabajo Accion especial L.c.t. arts. 12 y 15 Costas a cargo de la demandada Honorarios regulados (28.17 jus / 14.08 jus) Deposito en cuenta sueldo / cbu Tasa de justicia $165.000 Multa por incumplimiento (art. 790 ccc) Aportes previsionales (10%)

¿Quién es el actor?

CORTEZ CARLOS FABIAN.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en el marco de acción especial por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio de fecha 13/09/2026; impuso las costas a cargo de la demandada; tuvo presente y reguló honorarios (reconocimiento a favor del Dr. Barlassina Juan Martín en 28.17 JUS = $1.500.000; regulación para la Dra. Barrios Alejandra Elisabet Pinos María Paz en 14.08 JUS = $750.000, más 10% de aportes previsionales); intimó a la demandada a acreditar pago de tasa de justicia por $165.000; fijó que el capital conciliado deberá depositarse en cuenta sueldo o bancaria del trabajador y ordenó que el actor denuncie y acredite la titularidad y datos de la cuenta dentro del tercer día de notificada la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 13/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."

"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."

"Que sin perjuicio que este tribunal adhiere a la tesis que indica que la fecha del accidente y el paso por comisión médica, determina la legislación aplicable, a fin de ponderar las incapacidades en el presente caso y atento que lo acordado por las partes, no vulnera principios de garantías amparados por la legislación laboral, corresponde a hacer lugar a homologación."

Bloque dispositvo final (texto íntegro de la resolución principal):

"RESUELVE:

I.- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 13/09/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.

II.- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).-

III.- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DR/A., BARLASSINA JUAN MARTIN en 28.17JUS ($.1.500.000), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DR/A BARRIOS ALEJANDRA ELISABET PINOS MARIA PAZen 14.08 JUS ($750.000) en ambos casos, con más el 10% de aportes previsionales...

V- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora... A tal efecto, hágase saber a la parte actora que dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL)...

VII.- TASA DE JUSTICIA:... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $165.000..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Guillermo Ramón Valcarce votó por la homologación; los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto precedente. El bloque dispositivo final recoge la decisión de la mayoría.

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