ACOSTA SEGUNDO LUIS C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Acción especial por enfermedad profesional por hipoacusia contra la aseguradora del empleador. El Tribunal hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva por no cobertura y rechazó la demanda porque la primera manifestación invalidante ocurrió fuera de la vigencia de la póliza.
¿Quién es el actor?
Acosta Segundo Luis, representado por el Dr. Mariano Nicolás Apicella.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A., representada por Dr. Damián I. Hanono.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción especial por enfermedad profesional (hipoacusia) y prestaciones derivadas de la Ley 24.557; se acompañaron planteos de inconstitucionalidad y liquidación estimativa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva por falta de cobertura y, en consecuencia, se rechazó la demanda en todas sus partes por carecer de causa jurídica fundante. Las costas se imponen al actor con beneficio de ley; se regulan honorarios y peritos tal como consta en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del informe concretado por la perito contadora Dr. María Paula Dolotowicz que llega firme a esta instancia, extraigo que entre la demandada y la empleadora del actor existió un contrato de seguro por riesgos del trabajo (N°181633) con vigencia entre el 1 de Enero de 2016 y el 22 de Octubre de 2020, y que el actor formuló la denuncia por haber contraído 'hipoacusia' con fecha 6 de Julio de 2022, indicando como fecha del 'accidente' el 30 de Septiembre de 2021. Por otra parte del expediente tramitado ante la Comisión Médica (488679/22) surge como fecha de la primera manifestación invalidante el 30 de septiembre de 2021. Si bien el actor plantea que la fecha de toma de conocimiento de la primer manifestación invalidante fue el 16 de Julio de 2020, ningún elemento de convicción aporta mas allá de sus dichos, por lo que considerando las constancias de autos doy por cierto que la primera manifestación invalidante de la enfermedad por la que se acciona fue el 30 de Septiembre de 2021."
"Tengo por acreditado que el contrato de seguro celebrado entre la demandada y la empleadora del actor tuvo vigencia entre el 1 de Enero de 2016 y el 23 de Octubre de 2020. No es motivo de debate que la vigencia de la póliza de la aseguradora al momento de configurarse la primera manifestación invalidante resulta el presupuesto indiscutible para atribuir la responsabilidad por las prestaciones derivadas de la Ley 24.557. Consecuentemente al no haber contrato de seguro vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante la demandada es ajena a la relación que unió al actor con su empleador. Por todo lo expuesto, entiendo se debe hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta, desestimándose la demanda."
Bloque dispositivo final (resolutivo):
"1) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, y en su consecuencia rechazar la acción planteada por Luis Segundo Acosta contra Swiss Medical ART SA en todas sus partes por carecer de causa jurídica fundante (arts. 345 y 354 del CPCC y 726 CCC). 2) Ante la conclusión arribada deviene innecesario analizar el resto de las pruebas arrimadas a la causa... 3) Asimismo deviene abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad incoados... 4) Las costas del juicio se imponen al actor con el beneficio de ley..."
(Se aprecia adhesión unánime: los Dres. Cáceres y Gabriele adhieren al voto del Dr. Valcarce.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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