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Primera Instancia

ZALAZAR LUCIANO ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por incapacidad derivada de accidente in itínere solicitado indemnización conforme ley 24.557. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y el inciso 2 del art. 11 de la ley 27.348, actualizó el VIBM por RIPTE y condenó a la ART al pago de $52.421.836 con interés puro del 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37150
Accion de revision (comision medica) Riesgos del trabajo Accidente in itinere Invalidez/incapacidad permanente parcial (31.09% to) Dnu 669/2019 (declarado inconstitucional) Ley 27.348 ap.2 art.11 (inaplicable) Actualizacion ripte (vibm) Interes puro 3% anual Indemnizacion $52.421.836 Costas y regulaciones de honorarios observacion: la decision del tribunal se basa en el bloque dispositivo final (mayoria) que declaro la inconstitucionalidad del dnu y del inciso analizado de la ley 27.348 Aplico criterio de actualizacion por ripte (coef. 36 66) y adiciono interes puro del 3% anual El dr. gabriele quedo en discrepancia solamente respecto del porcentaje de interes (6%).

¿Quién es el actor?

LUCIANO ALEJANDRO ZALAZAR.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias de un accidente in itínere ocurrido el 01-11-2020; acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 y del ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348; se actualizó el VIBM por RIPTE y se condenó a la aseguradora a pagar $52.421.836 (capital $44.524.527 más intereses puros $7.897.309) con adición de interés puro del 3% anual desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la sentencia; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y peritos conforme lo dispuesto en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo ello, considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico y psicológico practicado a la actora y considerando los demás elementos obrantes en autos, el Sr. LUCIANO ALEJANDRO ZALAZAR porta una incapacidad física del orden del 31.09 % de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona."

"Con relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados ... Destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa ... siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional..."

"considero que debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557 ... ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.)."

"Partiendo de lo expuesto, y siguiendo los lineamientos establecidos en el precedente 'Barrios', ... el ingreso base del trabajador asciende ... $1.250.976 (coef.36.66) ... 1.250.976 x 53 x (2,16) x 31.09 %= $44.524.527 ... Sobre las sumas determinadas habrá de adicionarse un interés puro del orden del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la presente de lo que resulta: $44.524.527 (CAPITAL) + $ 7.897.309 (INTERES)= $52.421.836"

"Por ello, de compartir mi opinión, el mismo debe ser rechazado" (referido al reclamo de daño punitivo).

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Cáceres vota y funda la decisión; el Dr. Valcarce adhiere al voto de la Dra. Cáceres; el Dr. Gabriele adhiere en igual sentido salvo que entiende aplicable interés del 6% anual (minoría sobre el monto del interés puro).

Leyes que cita

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