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Primera Instancia

LEIVA LUKAS AGUSTIN C/ EXPERTA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) y celebró un acuerdo conciliatorio con la demandada. El Tribunal homologó el acuerdo por unanimidad, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios y peritos conforme a la ley arancelaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40108
Accion de revision Homologacion de conciliacion Ley 15.057 Conciliacion laboral Costas a la demandada Regulacion de honorarios Honorarios de peritos Cuenta sueldo / cbu Tasa de justicia ($55.000) Tribunal del trabajo n? 1 avellaneda

¿Quién es el actor?

LEIVA LUKAS AGUSTIN.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART SA (con intervención/representación señalada de DEMIERRE MARIA EUGENIA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio presentado electrónicamente el 23/09/2026 cuya homologación se solicita.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 23/09/2026; se impusieron las costas a cargo de la demandada; se regularon honorarios de letrados y peritos y se dispusieron modalidades de pago, depósito en cuenta sueldo/CBU, acreditaciones y pago de tasa de justicia por $55.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 23/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción. Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."

Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria/unánime): "I.- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 23/09/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.- IMPONER las costas a cargo de la DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057)."

Regulación de honorarios (transcripción relevante del dispositivo): "En consecuencia, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, LORENZO MARIA DEL PILAR en 9.39 JUS ($500.000), con más el 10% de aportes previsionales ... y por la parte demandada DEMIERRE MARIA EUGENIA en 9.39 JUS ($500.000) con más el 10% de aportes previsionales..."

Disposiciones adicionales (texto relevante): "IV.- HONORARIOS DE PERITOS: ... en la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($110.000) con más el 10% de aportes de ley... VII.- TASA DE JUSTICIA: ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $55.000 ..."

Notas procesales relevantes:

Votación: voto del Dr. Guillermo Ramón Valcarce; Dr. Gabriele y Dra. Cáceres adhieren al voto precedente (resolución unánime).

Se dispuso la forma de pago (depósito en cuenta sueldo/CBU) y plazo para que el actor denuncie y acredite la cuenta dentro de los tres días de notificada la presente; intimaciones para acreditación de datos bancarios de profesionales y apercibimientos por incumplimiento.

Se incorpora la transcripción del artículo 54 de la Ley 14.967 en la regulación de honorarios.

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