CARBALLO CORREA MAXIMILIANO MARTIN C/ CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN GASTRONOMÍA S.R.L. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Centro de Formación Profesional en Gastronomía S.R.L. y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo del 30/09/2026, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios en 71,38 JUS ($3.800.000.-) para cada letrado con más el 10% de aportes previsionales.
¿Quién es el actor?
Carballo Correa Maximiliano Martin.
¿A quién se demanda?
Centro de Formación Profesional en Gastronomía S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en la audiencia del 30/09/2026; impuso las costas a la demandada; reguló honorarios profesionales; ordenó depósito del capital conciliado en cuenta sueldo o bancaria del actor; intimó pago de tasa de justicia y determinó forma de acreditación de pagos y del IVA aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el día 30/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."
Bloque dispositivo final (transcripción parcial esencial):
"I.- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el 30/09/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.- IMPONER las costas a cargo de la DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).
III.- HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, DE GIANO RUBEN ALBERTO en 71,38 JUS ($ 3.800.000.-), con más el 10% de aportes previsionales ..., y por la parte demandada DR. FRONTINI NORBERTO F. en 71,38 JUS ($ 3.800.000.-) con más el 10% de aportes previsionales..."
Disposición sobre forma de pago y acreditaciones (transcripción):
"El capital conciliado deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora... la parte actora... dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL)... Asimismo los HONORARIOS de todos los profesionales intervinientes deberán ser abonados en las cuentas bancarias personales de éstos quienes quedan intimados a denunciar y acreditar en autos los datos que permitan realizar dichas transferencias..."
Notas procesales: los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren al voto del Dr. Valcarce, por lo que la decisión resulta por mayoría unánime conforme consta en el bloque resolutorio final.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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