JurisprudenciaARG
Primera Instancia

DEL RIO ANTONELA C/FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/MATERIA A CATEGORIZAR

La actora solicitó regulación de honorarios por su patrocinio en expediente administrativo de la S.R.T. que culminó en homologación por $10.371.250,52. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios por 23,64 JUS para la Dra. Del Río, imponiendo el pago a cargo del Fisco provincial con costas y plazo de diez días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
TL-2754-2025
Regulacion de honorarios Comision medica jurisdiccional (s.r.t.) Honorarios extrajudiciales Jus arancelario Fisco de la provincia de buenos aires Aportes previsionales e iva Costas Plazo de pago (10 dias) Homologacion de acuerdo ($10.371.250 52) Inconstitucionalidad (cuestion abstracta) nota: la conclusion del tribunal se extrae del bloque dispositivo final Conforme a la regla de mayoria incorporada en el fallo.

¿Quién es el actor?

La Dra. Antonela Del Río, quien actuó como letrada patrocinante del Sr. Gonzalo García Mengarelli ante la Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. N° 59097/25).

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la labor desplegada en el procedimiento administrativo que culminó con la homologación de un acuerdo de pago por $10.371.250,52 (Resol. 31/03/2025), y se solicitó, subsidiariamente, declaración de inconstitucionalidad de la Resolución N° 34/19 de la Secretaría de Capital Humano.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al pedido de regulación, y reguló los honorarios de la Dra. Antonela Del Río en la suma equivalente en pesos a 23,64 JUS arancelarios (con más aportes de ley e IVA si corresponde), a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires; impuso las costas al demandado; reguló los honorarios por la labor judicial en 7 JUS; y ordenó apertura de cuenta judicial y liquidación por Secretaría. Plazo de pago: diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las actuaciones administrativas en las que intervino la letrada -ver Expte. N° 59097/25- (en cuyo marco se logró que se determine el importe correspondiente a las prestaciones dinerarias) revisten el carácter de previas y obligatorias para habilitar la eventual instancia judicial (conf. 1° párr. art. 1 Ley 27.348). Esa labor devengó honorarios, por lo que corresponde proceder a su regulación ante la solicitud de la profesional que resulta titular de los mismos."

"En consecuencia, cabe definir el encuadre normativo correcto que debe darse al sub judice, proponiendo reconocer que el mismo posee contenido económico -ya que la letrada ha desempeñado su labor profesional en el marco del procedimiento administrativo que finalizó con un acto administrativo que homologó un acuerdo de pago-; resultando de aplicación en este caso lo previsto por los arts. 16, 21, 23, 44 inc. b y 55 de la Ley 14967."

"De los antecedentes del caso se colige que en función de la conciliación referida (celebrada y homologada ante la S.R.T. el día 31/03/2025) el Fisco debió abonar al Sr. Gonzalo García Mengarelli la suma de $10.371.250,52."

Sobre cálculo y conversión a jus: "sobre el importe nominal histórico del acuerdo homologado en la instancia administrativa ($10.371.250,52), se aplique el porcentaje que corresponde en base a la escala arancelaria propuesta (10%); y se convierta su resultado ($1.037.125) a la cantidad de jus que correspondería haber percibido según el valor que se encontraba vigente a la fecha de aquella homologación (31/03/2025 ... $38.381 ...). En base a ello ... corresponderá entonces regular los honorarios ... en la suma equivalente en pesos a 27,20 Jus Arancelarios." (voto preopinante, luego ajustado por mayoría).

Mayoría (bloque dispositivo final): "HACER LUGAR al pedido formulado por la Dra. ANTONELA DEL RIO y REGULAR sus honorarios ... en la suma equivalente en pesos a 23,64 JUS ARANCELARIOS ... con más los aportes de ley ... y el I.V.A. ... todo lo cual deberá ser abonado por la demandada ... en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente decisorio (conf. art. 54 Ley 14.967)."

Sobre costas y pagos: "IMPONER las costas del proceso a cargo de la requerida -FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- ... Los pagos ... podrán cancelarse mediante depósito en la cuenta judicial que se procede a abrir por Secretaría; quedando a cargo del letrado solicitar el giro pertinente adjuntando el comprobante mediante el cual se cancelen los aportes respectivos."

Sobre inconstitucionalidad: "deviene abstracto el tratamiento del cuestionamiento constitucional de la Resolución N° 34/19 ... porque dicho planteo (a esta altura del proceso) ha perdido trascendencia, dada la solución que se propone para el sub examine."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Yannibelli propuso fijar 18,13 JUS para Del Río y 9,07 JUS para la Dra. Mascaro; la Dra. Baldoni (prevaleciente) propuso aplicar 13,12% sobre la suma homologada (equivalente a 35,45 JUS) y asignar 23,64 JUS a la Dra. Del Río (un tercio menos a la autorizada); el Dr. Rodríguez adhirió al voto de la Dra. Baldoni. El bloque dispositivo refleja la decisión mayoritaria (23,64 JUS para Del Río; 7 JUS por labor judicial).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.