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Primera Instancia

ROSALES SERGIO BAUTISTA C/ CAÑETE JOSÉ MARÍA Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y alcanzó conciliación por $8.000.000 entre los codemandados. El Tribunal homologó la conciliación, ordenó la forma de pago mediante depósito en la cuenta bancaria del actor y reguló costas y honorarios conforme la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
TL-598-2024
Conciliacion Homologacion Despido Pago por deposito bancario Cuenta sueldo / caja de ahorros Costas proporcional Honorarios profesionales Ley 6.716 L.c.t. art.15 Exencion de sellado (50%). nota: el analisis se cine al bloque dispositivo final (resolucion colegiada) que homologo la conciliacion y establecio modalidades de pago Costas y regulacion de honorarios Conforme la mayoria del tribunal.

¿Quién es el actor?

Sergio Bautista Rosales.

¿A quién se demanda?

José María Cañete (fallecido, representado por sus herederas), Juana Ester Cañete, Gonzalo Gartner, Port Freight S.R.L. y Flechalog S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido; reclamo de sumas indemnizatorias (materia laboral).

¿Qué se resolvió?

Homologación de la conciliación celebrada el 18/09/2026 por la suma total de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), con distribución y plan de pago; exención parcial del sellado; imposición de costas en proporción al aporte de capital; regulación de honorarios profesionales y reglas sobre forma de pago y justificación en autos. Se ordenó el depósito directo en la cuenta bancaria del actor y se impusieron obligaciones de acreditación de pagos e informe de aportes previsionales de los profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la referida conciliación es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.."

"entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."

Texto del dispositivo transcripto (párrafos relevantes):

"1º).- HOMOLOGAR en cuanto hubiere lugar por derecho la Conciliación celebrada entre las partes que obra en fecha 18/09/2026 ... abonarán al actor Sergio Bautista ROSALES por todo concepto reclamado en autos, la suma total y única de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000 ) de los cuales $ 6.000.000 serán abonados por JUANA ESTER CAÑETE, GONZALO GARTNER y NORMA ADELINA PONCE $ 2.000.000 PORT FREIGHT S.R.L. pagaderos de la siguiente forma: Los codemandados a cargo de los 6.000.000 antes nombrados abonarán en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 1.200.000 cada una y la codemandada a cargo de los $ 2.000.000 lo hará en un único pago; la primer cuota de todas las partes obligadas será abonada dentro de los diez días de homologado y notificado el presente acuerdo y las cuatro restantes cada treinta días, desde la primera."

"2°).- Eximir a la obligadas al pago del 50% del pago del sellado de actuación.- 3º).- Imponer las costas a cargo a los codemandados obligados al pago, en proporción al capital que cada uno aporta."

Sobre modalidad de pago y justificación:

"En función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057, se autoriza a las obligadas al pago a efectivizar el importe acordado mediante depósito en la cuenta de titularidad exclusiva del actor detallada ... El pago realizado de la forma indicada deberá ser justificado en el expediente mediante constancia adjunta que acredite su cumplimiento en el término de cinco (5) días de su cumplimiento. Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)."

Datos bancarios denunciados por el actor (transcripto):

"Caja de ahorros en pesos N° 015823-2, Titular de la cuenta Sergio Bautista Rosales; del Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal 6657 CBU: 0140355603665701582326 Alias: sergiorosales10."

Sobre honorarios:

"Los pagos de honorarios profesionales asistencias letradas y peritos deberán ser por pago directo los que podrán cancelarse mediante depósito bancario en la cuenta que cada profesional sea titular, a cuyo efecto deberán denunciar cuenta bancaria y CBU de su titularidad. Se pone en conocimiento de los profesionales que se encuentran obligados a justificar y acreditar en autos el cumplimiento del pago de sus aportes, adjuntando la constancia respectiva dentro del plazo legal (art. 14 Ley 6716) bajo apercibimiento de oficiar a la Caja Previsional competente."

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