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Primera Instancia

MALDONADO LUNA ORIANA C/ LAVIANA AGUSTIN MARIA S/ DESPIDO

La actora promovió acción por despido y las partes celebraron una transacción laboral por conciliación. El Tribunal homologó la transacción por $10.000.000, dispuso el pago vía transferencia a cuenta denunciada de la actora, ordenó costas a cargo del demandado y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
TL-2272-2026
Homologacion de transaccion Despido Lct art.15 Pago por transferencia $10.000.000 Costas a cargo del demandado Regulacion de honorarios (jus) Cuenta bancaria denunciada (cbu) Ley 6.716 Tribunal de trabajo (trenque lauquen)

¿Quién es el actor?

LUNA ORIANA MALDONADO, con patrocinio de la Dra. SILVINA BEATRIZ RAPETTI.

¿A quién se demanda?

AGUSTÍN MARÍA LAVIANA, con patrocinio del Dr. FRANCO EZEQUIEL LUPPI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensiones laborales derivadas de despido; se procura resolución de la controversia laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes presentada el 04/09/2026 y dio por concluido el juicio, con las condiciones de pago y regulaciones de costas y honorarios señaladas en el acuerdo y en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.."

"Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."

Del texto de la transacción incorporado al fallo:

"(...) II. MONTO CONCILIATORIO Sin reconocer hechos ni derechos distintos de los que expresamente surgen del presente y al solo efecto conciliatorio, AGUSTÍN MARÍA LAVIANA ofrece abonar a LUNA ORIANA MALDONADO, quien acepta, la suma total y definitiva de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), en concepto de composición conciliatoria de las pretensiones laborales objeto de estos autos."

"(...) III. CONDICIÓN DE EXIGIBILIDAD Y FORMA DE PAGO La suma convenida en concepto de capital conciliatorio será exigible una vez homologado judicialmente el presente acuerdo. Notificada a las partes la resolución homologatoria, AGUSTÍN MARÍA LAVIANA abonará la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, mediante transferencia bancaria a una cuenta de exclusiva titularidad de LUNA ORIANA MALDONADO, cuyos datos son los siguientes: Banco: Banco de la Provincia de Buenos Aires - Sucursal Trenque Lauquen. Titular: Luna Oriana Maldonado. CUIL/CUIT: 27-41211403-0. CBU: 0140356303670453782577. Cuenta: Caja de Ahorro en Pesos Nº 537825-7. Alias: LUNAMALDO41."

Del dispositivo:

"2º).- HOMOLOGAR en cuanto hubiere lugar por derecho la TRANSACCION celebrada entre las partes que obra en escrito presentado en fecha 04/09/2026..."

"4º).- Imponer las costas a cargo de la parte demandada (Arts. 73 del C.P. C. y C.; 24 y 89 ley 15.057, conf. Res. 1840/2024 SCBA)."

"8°).- Regular los honorarios profesionales devengados por los Dres. SILVIA RAPETTI Y FRANCO EZEQUIEL LUPPI, en la en la cantidad de 37,57138563270213 Jus y de 37,57138563270213 Jus, respectivamente, a las que se adicionará el 10% que determina el art. 12 de la ley 6.716 ... y el porcentaje de I.V.A, si correspondiere."

Observación sobre modalidad de pago y efectos:

"Se autoriza a la obligada al pago a efectivizar el importe acordado mediante depósito en la cuenta de titularidad exclusiva del actor denunciada. El pago realizado de la forma indicada deberá ser justificado en el expediente mediante constancia adjunta que acredite su cumplimiento en el término de cinco (5) días de su cumplimiento. Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)."

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