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Primera Instancia

MORA JUAN ANTONIO C/ PROVINCIA ART SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El Dr. Juan Antonio Mora solicitó la regulación de honorarios por su intervención ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el Expte. SRT N° 296816/25 por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios en 10 JUS para Mora, impuso las costas a PROVINCIA A.R.T. S.A. y además reguló 7 JUS y 5 JUS para los Dres. Mora y Molina respectivamente, con aportes e IVA si corresponde.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
TL-1724-2026
Regulacion de honorarios Comision medica jurisdiccional Ley 14.967 Jus arancelarios Aportes previsionales (ley 6.716) Iva Costas a la demandada Expediente administrativo n? 296816/25 Actuaciones extrajudiciales Procedencia de la demanda

¿Quién es el actor?

Dr. Juan Antonio Mora, solicitando regulación de honorarios por su intervención como representante del Sr. Hugo Walter Gerez ante la Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. Adm. N° 296816/25).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales/administrativas ante la Comisión Médica por divergencia en la determinación de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de regulación de honorarios por las actuaciones administrativas, fijándose 10 JUS para el Dr. Juan Antonio Mora (más aportes de ley e IVA si corresponde), imponiéndose las costas a la demandada; y se reguló además 7 JUS para el Dr. Mora y 5 JUS para el Dr. Esteban Molina por los honorarios devengados en autos, con las previsiones de pago en 10 días de quedar firme y liquidación por Secretaría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La labor desplegada se encuentra alcanzada por la Ley 27.348 art. 1 y la Res. SRT 298/2017, arts. 36 y 37. Por ello, conforme el criterio mantenido por este Tribunal, corresponde distinguir a los fines arancelarios si de las actuaciones ante Comisiones Médicas surge a) monto determinado, regular 13,12% del capital al valor histórico de su homologación (art. 21, 44 inc b de la Ley 14.967 (conf. 'La Menza Gastón Antonio c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Ejecución de Honorarios', Expte. TL -3530-2024); y b) inexistencia de cuantía, corresponde encuadrar la gestión de cada expediente como actuación administrativa ante organismo público y fijar el mínimo de diez (10) jus (art. 44 in fine, Ley 14.967. Dec. 1759/72, regl. Ley 19.549, art. 7 inc. a, conf. 'Maya, Malvina Soledad c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires', Expte TL-4924-2024 (sent. 16/09/2025)."

"En el sub lite, al no existir monto cuantificado, corresponde encuadrar en la opción b: art. 44 inc. b, última parte, conforme dictamen médico de fecha 06/08/2025 (fs. 82/85 Expte SRT N° 296816/25) que dispone la continuidad de las prestaciones médicas, y regular los honorarios por las actuaciones administrativas en la suma equivalente en pesos a diez (10) jus arancelarios, con más aportes de ley (Ley 6.716) e IVA si correspondiere."

Dispositivo (voto mayoritario y bloque final):

"I.- HACER LUGAR al pedido formulado por el Dr. JUAN ANTONIO MORA y REGULAR sus honorarios profesionales por la actuación profesional cumplida ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el Expediente Administrativo N° 296816/25 por divergencia en la determinación de la incapacidad como letrado patrocinante del trabajador Hugo Walter Gerez, en 10 JUS ARANCELARIOS (conf. arts. 44 y 45 último párr. de la Ley 14.967), con más aportes de ley (Ley 6.716) e IVA, en el caso de que la profesional acredite su condición de Responsable Inscripta; que deberá ser abonado por la demandada en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente decisorio (conf. art. 54 Ley 14.967)."

"II.- IMPONER las costas del proceso a cargo de la requerida PROVINCIA A.R.T. S.A. por resultar vencida en autos (conf. art. 24 Ley 15.057)."

"III.- REGULAR los honorarios profesionales devengados en autos por los Dres. JUAN ANTONIO MORA y ESTEBAN MOLINA en la cantidad de 7 JUS ARANCELARIOS y 5 JUS ARANCELARIOS, (conf. art. 22 de la Ley 14.967).- A la regulación precedente deberá adicionarse los aportes de ley (conf. art. 12 inciso a) y 16 de la Ley 6.716); y el 21% en concepto de IVA, para el supuesto de que el profesional acredite su carácter de responsable inscripto."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Mauro Adrián Rodríguez expuso la fundamentación y la propuesta dispositiva; los Dres. Roberto M. Yannibelli y María C. Baldoni adhirieron, por lo que la resolución fue adoptada por unanimidad del acuerdo (bloque dispositivo final conforme al voto inicial y adhesiones).

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