SUAREZ ARIAS YAKELINE C/ ARZAMENDIA DANIELA ELIZABETH S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora solicitó la homologación de un acuerdo conciliatorio por suma transaccional. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el convenio por $2.500.000 y lo declaró con fuerza de sentencia, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios del 20% más el 10% legal.
¿Quién es el actor?
Suarez Arias Yakeline.
¿A quién se demanda?
Arzamendia Daniela Elizabeth.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio/transacción por suma pactada entre las partes (monto transaccional).
¿Qué se resolvió?
Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000), con pago en cuenta bancaria dentro de los cinco días de homologado; imponer costas a la demandada según lo pactado; eximir del pago de la tasa de justicia; regular honorarios profesionales conforme lo informado (20% del monto acordado consumado en la liquidación con más el 10% que determina la ley).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-
Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"Que atento lo resuelto al tratarse y votarse en la segunda cuestión, corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora de autos la suma de pesos DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2,500,000), en concepto de monto transaccional, pagaderos de la siguiente forma: los cinco días de homologado el presente acuerdo por el órgano interviniente, mediante su depósito en la cuenta de titularidad de la señora Suarez Arias, cuyos datos denuncia al efecto: Titular Suarez Arias Yakeline, DNI 96.552.503, Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal 6302, Caja de Ahorro en pesos, cuenta Nro.591787-5, alias: yakeline.suarez, CBU 0140339603630259178752."
"Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado, con eximición del pago de la tasa de justicia... Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $2.500.000 HONORARIOS ISARELA ERIKA BERINGUER 9.39 JUS + 10% HONORARIOS JAVIER IGNACIO DEL RIO 9.39 JUS + 10%."
(Adhesión de los demás vocales: "por los fundamentos expuestos, adhieren sus votos al del Señor Juez que lleva la palabra.")
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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