DATOLA DINO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Petición de regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales en sede de Comisión Médica para determinación de incapacidad. El Tribunal reguló a favor del abogado actor fijando 7,50 JUS más adicional del 10% por ley e IVA y condenó en costas a la demandada; además reguló honorarios por el trámite judicial a 1,45 JUS para cada letrado.
¿Quién es el actor?
El Dr. DINO DATOLA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en la Comisión Médica Nº 126 (Expte. administrativo SRT 534941/25) con motivo de la determinación de incapacidad (dictamen que fijó 11,20% de incapacidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la regulación solicitada, se fijaron los honorarios del Dr. Dino Datola en 7,50 JUS por los trabajos extrajudiciales, con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA; se impusieron las costas a cargo de la demandada; y se regularon los honorarios por el trámite judicial en 1,45 JUS para el Dr. Dino Datola y la Dra. Julieta Benvenuto, con sus aportes e IVA. Se ordenó pago dentro de diez días de quedar firme la sentencia y apertura de cuenta judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que se presenta en autos el Dr. DINO DATOLA solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil en el marco del Expte. administrativo SRT 534941/25 con motivo de 'DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD.' en favor de MORENO JAVIER EDUARDO.
Detalla los trabajos realizados y afirma que en virtud de ellos el procedimiento finalizó con el dictamen médico y la conclusión de la entidad que fija un porcentaje de incapacidad de 11.20 % el cual no es aceptado por el trabajador.-"
"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia en la cual se fija un porcentaje de incapacidad en el cual el trabajador no presta conformidad con el porcentaje y monto indemnizatorio, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo.
Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado.-"
Bloque dispositivo final (texto transcripto):
"RESUELVE:
REGULAR los honorarios del Dr. DINO DATOLA por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT 534941/25 , en la cantidad de 7.50 JUS (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 1, Titulo II punto II. Honorarios Mínimos por la Actuación Extrajudicial; art. 16 inc. a), b), c), e), g) h), de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017).-
IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057) .-
REGULAR los honorarios del Dr .DINO DATOLA y los de la Dra. JULIETA BENVENUTO por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (arts. 9, 16 incs. a, b. e. h, y ccds., 22, 43, de la Ley 14.967) .-NOTIFÍQUESE el presente en éste acto, con su entrega en forma electrónica, sin necesidad de otro instrumento, ni de formato cédula (art. 143 inc. 1ero. del C.P.C.C.).-"
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