MAÑA JUAN PABLO C/ ASOCIART S.A. ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Solicitud de regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales ante Comisión Médica por divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal reguló los honorarios del Dr. Juan Pablo Maña en 7,50 JUS más el 10% de la ley 10.268 e IVA, impuso costas a la demandada y reguló además 1,45 JUS para cada letrado por el trámite de regulación.
¿Quién es el actor?
El Dr. Juan Pablo Maña.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados en el expediente administrativo SRT 581714/25 ante la Comisión Médica Nº 126 (divergencia en la determinación de la incapacidad) en favor de Chacón Rodrigo Daniel, conforme art. 55 Ley 14.967.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido y se regulan los honorarios del Dr. Juan Pablo Maña en 7,50 JUS (más 10% por art. 2 Ley 10.268 e IVA si corresponde), con pago a cargo de la demandada dentro de los diez días de quedar firme la sentencia; se imponen las costas a la demandada; y se regulan honorarios por 1,45 JUS para cada uno de los Dres. Juan Pablo Maña y Romina Maineri por el trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que se presenta en autos el Dr. JUAN PABLO MAÑA solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco del Expte. administrativo SRT 581714/25 con motivo de 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD' en favor de CHACON RODRIGO DANIEL.
Detalla los trabajos realizados y afirma que en virtud de ellos el procedimiento finalizó con el dictamen médico y la conclusión de la entidad que concluye que el trabajador no presenta secuelas que generen Incapacidad Laboral Permanente."
"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que la CMJ determinó que el trabajador no posee incapacidad; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo.
Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado tratandose de una obligación de medios y o de resultados.
Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."
Texto del dispositivo (transcripto):
"RESUELVE: REGULAR los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT581714/25 , en la cantidad de 7.50 JUS ... con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, ... importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución ... IMPONER las costas a cargo de demandada ... REGULAR los honorarios del Dr .JUAN PABLO MAÑA y los de la Dra. ROMINA MAINERI por lo actuado en el presente trámite ... en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos, con más los correspondientes aportes legales e IVA ... NOTIFÍQUESE ... Dispónese la apertura de la cuenta judicial de autos..."
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