DIAZ SILVIA MABEL C/ BERROZPE MARIA BELEN Y OTROS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y celebró un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el convenio por $42.000.000, ordenó su pago en tres cuotas (primera de $36.000.000) e impuso las costas a la parte demandada, regulando además honorarios y tasas.
¿Quién es el actor?
DIAZ SILVIA MABEL.
¿A quién se demanda?
BERROZPE JOSE JAVIER; BERROZPE MARIA FATIMA; BERROZPE MARIA BELEN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido; acuerdo transaccional por monto indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
Se homologó con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de pesos CUARENTA Y DOS MILLONES ($42.000.000), con plan de pagos y regulación de costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-
Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora DIAZ SILVIA MABEL y la parte demandada BERROZPE JOSE JAVIER , BERROZPE MARIA FATIMA y BERROZPE MARIA BELEN por la suma de pesos CUARENTA Y DOS MILLONES ($42000000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos de la siguiente forma: en TRES CUOTAS, siendo la primer cuota de TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 36.000.000) y las dos cuotas restantes de tres millones ($ 3.000.000) cada una, venciendo la primer cuota a los cinco días de notificada la presente Sentencia homologatoria y las dos restantes los días 7/12/2026 y 7/01/2027 o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere inhábil"
"Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-
Intimase a la demandada a que en el plazo de CINCO DIAS deposite la Tasa de Justicia y su contribución (Res. 100/96 SCBA) .-"
Otras decisiones concretas indicadas por el Tribunal:
Reguló honorarios conforme ley 14.967 (detalle de montos y aportes consignados en la sentencia).
Ordenó devolución de documentación reservada en Secretaría.
Estableció modalidad de pago: transferencia directa a cuenta sueldo/personal del trabajador y depósito directo de honorarios a cuentas bancarias denunciadas; la demandada debe acreditar depósitos ante el Tribunal dentro de 48 horas de efectuados.
Intimó a la demandada a pagar la Tasa de Justicia y su contribución en cinco y diez días según lo indicado.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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