INDO RAUL EDUARDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación como patrocinante en el expediente SRT N° 237549/25 (rechazo de la contingencia/enfermedad profesional). El Tribunal hizo lugar al incidente y reguló los honorarios en 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley, por mayoría, aplicando la Ley 27.348, la Ley 14.967 y la Res. SRT 298/2017.
¿Quién es el actor?
Doctor RAUL EDUARDO INDO.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de honorarios profesionales extrajudiciales devengados por su actuación en el expediente administrativo SRT N° 237549/25 (RECHAZO DE LA CONTINGENCIA/ENFERMEDAD PROFESIONAL) ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124 Azul.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, hacer lugar al incidente y regular los honorarios del Dr. Indo en el equivalente a 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley e IVA si corresponde; imponer costas a la demandada; ordenar depósito judicial bancario dentro de los 10 días de notificada la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- El 24-3-2026, la parte actora entabla demanda contra LA SEGUNDA ART S.A., pretendiendo la fijación de sus honorarios profesionales por la labor que desplegara en las actuaciones administrativas SRT 237549/25 RECHAZO DE LA CONTINGENCIA/ENFERMEDAD PROFESIONAL (obrante en autos)."
"De las actuaciones administrativas surge probado, sin hesitación alguna, que la parte actora ha ejecutado labores propias de su profesión."
"ii) Enuncia el artículo 1° de la Ley 27.348 (últ. párr.) que: 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'."
"iii) Asimismo el artículo 36 de la resolución SRT 298/2017 (primer párr.) dispone que: 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'."
"vi) Por ello, la regulación de honorarios debe realizarse en el 30% de la que correspondería conforme la escala del artículo 21, esto es, sobre el mínimo de 7 jus arancelarios. No habiendo base de cálculo entiendo que deben regularse en favor de la parte actora el equivalente a 2,1 Jus, con más aportes de ley e I.V.A. si correspondiera. No se aplican intereses en virtud que la cuantificación del Jus se realiza con el valor actual del mismo al momento de la presente sentencia."
¿Qué se resolvió?
"I) Hacer lugar, al incidente instaurado por Doctor RAUL EDUARDO INDO, contra la demandada de autos LA SEGUNDA A.R.T. S.A. y en consecuencia regular sus honorarios, por mayoría de opiniones, por los trabajos extrajudiciales llevados a cabo en el marco del Expediente SRT N° 237549/25 RECHAZO DE LA CONTINGENCIA/ENFERMEDAD PROFESIONAL, en el equivalente a 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley (conf. Artículos 1 y ccs. Ley 27.348; 9; 16; 21; 55 y Concs. Ley 14.967 y 37 último párrafo de la Res. S.R.T. 298/2017. Deberán las sumas ser abonadas, mediante depósito judicial bancario a la orden de este Tribunal y cuenta de autos, dentro de los DIEZ (10) DIAS de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley... II) Imponer las costas, a la parte demandada vencida..."
Adhesiones y mayorías: El voto del Dr. Benítez fue acompañado por las Dras. Baldoni y el Dr. López Arévalo; el fallo se adoptó por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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