SANTILLAN MIGUEL ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por accidente in‑itinere del 03/03/2022 reclamando prestaciones dinerarias y en especie por secuelas físicas y psíquicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 19,11% de la T.O. y condenó a la ART al pago de $45.904.747,66 actualizado por RIPTE, con intereses a la tasa del 3% anual desde la fecha del siniestro hasta la sentencia.
¿Quién es el actor?
Miguel Alejandro Santillán (DNI 32.822.937), representado por Dr. Matías Osvaldo Posca.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por apoderado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones derivadas de accidente in‑itinere ocurrido el 03/03/2022 (traumatismos en rodilla izquierda y entorsis tobillo derecho) reclamando prestaciones médicas, dinerarias por incapacidad permanente y reconocimiento de daño psicológico; se peticiona aplicación de RIPTE y adicional del art. 3 Ley 26.773; se plantean inconstitucionalidades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se reconoció incapacidad parcial, permanente y definitiva del 19,11% de la T.O.; se condenó a la demandada al pago de $2.904.459,57 como capital indemnizatorio calculado por la fórmula legal y, por aplicación del criterio Barrios mediante actualización RIPTE, a la suma actualizada de $45.904.747,66; intereses a la tasa del 3% anual desde la fecha del siniestro hasta la sentencia y condena al pago dentro de 10 días a cuenta sueldo; costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, considero adecuado reconocer como atribuible al hecho de autos el 50% de la incapacidad psíquica determinada pericialmente, equivalente al 5% de la T.O. ... determinada una incapacidad psicofísica funcional del 17,07%, al que corresponde aplicar sobre ella un factor de ponderación (10% por dificultad para las tareas habituales y 2% ), arribándose a una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 19,11% de la T.O."
"En consecuencia, corresponde otorgar eficacia probatoria a las pericias y tener por acreditado que, como consecuencia del accidente in itinere ocurrido el 03/03/2022, el actor presenta síndrome meniscal de rodilla izquierda limitación funcional del tobillo derecho y psíquica, incapacidad parcial, permanente y definitiva del 19,11% de la T.O. incluidos factores de ponderación, correspondiendo apartarme del dictamen de la Comisión Médica Expte. SRT N.º 514361/22 (Baremo Dec. 659/96 y modif.; arts. 375, 384 y 474 CPCC)."
"Corresponde cuantificar la prestación dineraria ... Fórmula: 53 × $176.471,84 × 65/40 × 19,11% = $2.904.459,57. El monto mínimo aplicable ... asciende a $1.170.169,89 ... En consecuencia, corresponde considerar el importe resultante de la fórmula legal, por resultar superior (ley 27348 , 26773)."
"En virtud de lo expuesto ... corresponde declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 texto según Ley 25.561, en cuanto impide la actualización monetaria del crédito y disponer la aplicación del RIPTE ... aplicando al capital indemnizatorio de $2.904.459,57 la variación del índice RIPTE registrada entre marzo de 2022 ... y junio de 2026 ..., la suma de condena actualizada asciende a PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 66/100 ($45.904.747,66), a la fecha de emisión del presente voto..."
"Por mayoría, condenar a la demandada al pago de intereses sobre el capital incrementado por RIPTE a la tasa del 3% anual desde la fecha del siniestro hasta la presente sentencia."
Se consignan además: rechazo de los restantes planteos de inconstitucionalidad por abstractos, imposición de costas a la demandada y remisión a Secretaría para liquidación.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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