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Primera Instancia

ZUNINO ROMAN MAXIMO C/ TOPTIMES S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto y reclamos laborales (indemnizaciones, SAC, vacaciones, multa por falta de registración, entre otros). El Tribunal acogió parcialmente la demanda, declaró la existencia de relación de dependencia (v. viajante) y condenó a Toptimes S.A. a pagar $4.147.510 dentro de los diez días de quedar firme, rechazando la comisión por cobranza y la sanción del art. 275 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - MERCEDES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44252
Despido indirecto Viajante de comercio Relacion de dependencia Indemnizaciones laborales Multa por falta de registracion (ley 24014) Art. 80 lct (certificaciones) Art. 55 ley 27802 (actualizacion) Rechazo prescripcion Comision por cobranza (rechazada) Art. 275 lct (sancion rechazada).

¿Quién es el actor?

Román Máximo Zunino, representado por el Dr. Santiago Bertone.

¿A quién se demanda?

Toptimes S.A., representada por la Dra. Daniela Carla Grinberg.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama el reconocimiento de relación laboral (v. viajante de comercio) desde el 01/10/2003 y, por despido indirecto perfeccionado el 11/12/2017, el pago de indemnizaciones (por antigüedad, preaviso, integración del mes), remuneraciones adeudadas, SAC, vacaciones, indemnización por clientela, multas por falta de registración (Arts. 8 y 15 Ley 24014, Art. 53 ter Ley 11653), certificaciones Art. 80 LCT y comisiones (Art. 22 CCT 308/75), entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de prescripción; se declaró la relación de dependencia y se acogió parcialmente la demanda condenando a Toptimes S.A. a abonar la suma de $ 4.147.510 dentro de los diez días de quedar firme la presente; se rechazó el reclamo de comisión por cobranza (Art. 22 CCT 308/75) y la sanción del art. 275 LCT; se ordenó depositar certificaciones Art. 80 LCT en 10 días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con la prueba testimonial tengo por acreditado que el actor realizaba personalmente una actividad de promoción y comercialización de los productos de la demandada dentro de una zona territorial determinada. Visitaba a los clientes en la zona asignada, exhibía y ofrecía los productos de la sociedad, tomaba y transmitía los pedidos, retiraba los productos para su reparación, retiraba pagos que eran entregados a la demandada, que los precios los imponía la demandada y facturadas directamente a los clientes, de manera que el actor se encontraba vinculado directamente con la organización comercial de la accionada."

"La negativa de la existencia de la relación laboral constituye injuria que por su gravedad no consiente la prosecución del vínculo, de manera que el actor se encontraba habilitado al colocarse en situación de despido indirecto en los términos del art 242 LCT."

"En resumen, tengo por acreditado que el actor se desempeñó en relación de dependencia de la demandada como viajante de comercio bajo el régimen de la ley 14546 CCT 308/75 desde el 01/10/2003 hasta el despido indirecto en los términos del art. 242 LCT, . perfeccionado el 11/12/17 al llegar la comunicación a la esfera de conocimiento de la empleadora."

"Por lo tanto, y ante la ausencia de una previsión legislativa que disponga expresamente su aplicación a situaciones anteriores, y que su aplicación afecta un derecho ya consolidado, considero que la modalidad de pago en cuotas prevista en el Art. 56 de la Ley 27.802 resulta inaplicable al caso, y en consecuencia propongo que el monto de condena sea abonado dentro de los diez días de quedar firme la presente sentencia."

Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal, concordando los tres votos):

"1°) RECHAZAR la excepción de prescripción opuesta por la demandada (Art. 375 CPCC).

2°) ACOGER parcialmente la demanda traída por ROMAN MAXIMO ZUNINO contra TOPTIMES S.A. condenando a esta última a abonar al primero - dentro de los diez días de quedar firme la presente, la suma de $ 4.147.510.- ... A partir del 11/12/17 hasta el efectivo pago, la suma del capital de condena se reajustará conforme las pautas establecidas en el art. 55 Ley 27802 ... RECHAZAR comisión por cobranza Art 22 CCT 308/75 ... y la sancion Art. 275 LCT.

3°) CONDENAR a la demandada deposite en autos dentro de los diez días de quedar firme la presente las certificaciones Art. 80 LCT...

4°) IMPONER las costas a la demandada por resultar vencida (art 24 ley 15057)..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Liliana del Carmen López abrió y fundamentó el voto mayoritario; los Dres. Aparisi y Toyos coinciden "en igual sentido", por lo que la decisión por unanimidad del Tribunal del Trabajo Nº1 de Mercedes fue la arriba transcripta.

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