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Primera Instancia

MEDINA GASTON PAUL C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo del 17/09/2019 reclamando prestaciones dinerarias y en especie por secuelas en miembro superior derecho. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad parcial, permanente y definitiva del 15,28% T.O. y condenó a la ART al pago de $20.967.969,60, rechazando el daño psicológico y declarando abstractos varios planteos de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - MERCEDES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
49064
Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente (15 28% t.o.) Prestacion dineraria (art. 12 y 14 ley 24.557) Baremo (decretos 659/96 49/14) Comision medica (diapa 2022-5120-shc38) Pericia medica y psiquiatrica Relacion causal Actualizacion e intereses (art. 12.2 ley 24.557 Piso minimo srt) Ley 15.057 (accion art. 2 inc. j) Provincia art s.a. (demandada) observaciones puntuales: Fecha del siniestro: 17/09/2019. ibm: $67.013 26. porcentaje reconocido: 15 28% t.o. capital segun formula inicial $957.323 12 Monto final condenado y actualizado con intereses hasta la fecha del pronunciamiento: $20.967.969 60. Se rechazo la incapacidad psiquica del 10% por insuficiencia probatoria de la causalidad con el accidente. Se impusieron costas a la demandada Regulacion de honorarios diferida para liquidacion.

¿Quién es el actor?

Gastón Paul Medina, por accidente de trabajo del 17/09/2019.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie por incapacidad derivada del accidente (reconocimiento y liquidación de incapacidad física y psíquica; impugnación de la DIAPA administrativa que consignó ausencia de incapacidad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción ordinaria en los términos del art. 2 inc. j Ley 15.057. Se reconoció incapacidad parcial, permanente y definitiva del 15,28% T.O. (13,65% física más factores de ponderación) y se condenó a la demandada al pago de $20.967.969,60 (capital actualizado con intereses devengados desde el siniestro hasta la fecha del pronunciamiento) por prestación dineraria, dentro de diez días de quedar firme la sentencia. Se rechazó la incapacidad psicológica (pericia psiquiátrica) y se declararon abstractos varios planteos de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre el valor probatorio de la pericia médica y la vinculación causal:

"Valorada la pericia conforme las reglas de la sana crítica, las limitaciones constatadas mediante el informe pericial médico se encuentran objetivamente acreditadas y resultan compatibles con la mecánica del accidente, particularmente el esfuerzo realizado con el miembro superior al desarmar una pieza (fuerte movimiento). No obran constancias de preexistencias ni factores inculpables ni accidentes posteriores, ni fueron constatadas por el experto circunstancias suficientes para desvincular las secuelas del hecho de autos. La impugnación formulada por la demandada no aporta elementos técnicos o científicos suficientes para desvirtuar las conclusiones del experto... En consecuencia, corresponde otorgar valor científico y eficacia probatoria al dictamen médico y tener por acreditada la relación causal entre el accidente de fecha 17/09/2019 y la secuela de limitación funcional del miembro superior derecho."

2) Sobre la pericia psiquiátrica y su rechazo:

"Ahora bien sin desconocer la existencia del cuadro informado por el experto, considero que el dictamen no proporciona fundamentos suficientes para tener por acreditada su relacion causal con el siniestro de autos y su carácter de secuela permanente incapacitante... no encuentro elementos suficientes para concluir que el cuadro psíquico constatado al momento del examen constituya, con adecuado sustento causal y carácter permanente, una secuela incapacitante atribuible al accidente de autos... Por ello corresponde apartarse en este aspecto de las conclusiones de la pericia y rechazar la incapacidad del 10% alli determinada correspondiendo el rechazo de dicho reclamo."

3) Sobre la determinación del porcentaje de incapacidad y cuantificación:

"En consecuencia, otorgando valor científico y eficacia probatoria al dictamen medico de autos, y valorada la totalidad de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, tengo por acreditado que por el accidente de trabajo ocurrido el 17/09/2029 el actor presenta secuela de limitación funcional de miembro superior derecho (Codo derecho y Hombro derecho), correspondiendo apartarse de la conclusión alcanzada por la Comisión Médica N.º 384 y reconocer una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 15,28% de la T.O incluido factores de ponderación. ... Corresponde cuantificar la prestación dineraria ... IBM: $ 67.013,26. Incapacidad: 15,28 % T.O. FÓRMULA: 53 × 67.013,26 × 1,47 × 15,28= $ 797.769,27 ... asimismo corresponde adicionar la indemnización de pago único equivalente al 20% prevista por el art. 3 de la Ley 26.773 ... sumando un capital correspondiente a la prestación dineraria asciende ... $ 957.323,12. ... aplicando criterios de actualización y el piso mínimo, por mayoría el Tribunal condena al pago de $ 20.967.969,60 ... monto actualizado y con intereses devengados desde ocurrido el evento dañoso hasta la fecha de este pronunciamiento."

4) Sobre los planteos de inconstitucionalidad y actualización:

"Finalemente, conforme lo resuelto y la doctrina judicial citada, corresponde rechazar por abstractos e inaplicables los planteos de inconstitucionalidad formulados respecto de determinadas normas de la LRT, y baremo 659/96...". (pero en disidencia, el Dr. Toyos propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 17 bis ley 26.773 en cuanto limita actualización y aplicar piso mínimo actual, resultando en la condena por $20.967.969,60 votada por mayoría).

¿Cómo votaron los jueces?

El voto decisorio (bloque dispositivo) se basa en la mayoría integrada por Dra. Maestri (voto principal) y Dra. Lopez (adhesión), con disidencia parcial del Dr. Toyos únicamente en lo relativo a la actualización y aplicación del piso mínimo; pese a la disidencia, el acuerdo final condena conforme a la propuesta mayoritaria que incorpora la actualización conforme al criterio planteado por Toyos (el dispositivo consigna la suma indicada por mayoría). El bloque dispositivo final es el que rige.

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