BRIGNARDELLO IGNACIO C/ ASOCIART ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El accionante solicitó fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica N°14 en el expediente S.R.T. N°137110/26. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios a favor del Dr. Ignacio Brignardello en 10 JUS, y de los Dres. Brignardello e Itoiz en 7 JUS cada uno, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Dr. Ignacio Brignardello, en su carácter de letrado patrocinante del Sr. Nelson Sebastián Toledo.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación y regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional del Dr. Brignardello en el procedimiento administrativo tramitado ante la Comisión Médica N°14 de Junín (Expte. S.R.T. N°137110/26) en causa de divergencia en las prestaciones especie.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se determinaron honorarios por 10 JUS a favor del Dr. Ignacio Brignardello por la actuación ante la Comisión Médica; se regularon además por el presente proceso 7 JUS para cada uno de los Dres. Ignacio Brignardello y Luis Alberto Itoiz. Se impusieron las costas a la parte demandada y se ordenaron intimaciones y notificaciones pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, dicho procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 de la LRT 24.557 y arts. 1 a 3 de la Ley n° 27.348 hace referencia a las denominadas comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, encargadas entre otras actividades, de declarar 'la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad' (inc.1º a. art. 21), como así también 'revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad, y (...) resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado' (inc.2 art. 21) y el art. 22 expresa que hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y a solicitud del obligado al pago de las prestaciones o del damnificado, las comisiones médicas realizaran exámenes para revisar el grado y carácter de la incapacidad reconocida."
"Por ello, entiendo que en el caso de autos deben regularse los honorarios profesionales conforme el art. 44 de la Ley 14.967 de alcance general provincial, regla que brinda respuesta a la pretensión en tratamiento, y aplicarse al respecto la pauta establecida en el art. 16 párrafo tercero de la ley citada a la actuación llevada a cabo por el Dr. Ignacio Brignardello como letrado del damnificado en el expediente administrativo N° 137110/26 sobre Divergencia en las Prestaciones Especie."
"De los Honorarios de los Letrados: La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación ... devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo ... sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular; ... Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas. Lo expuesto, deberá notificarse a las partes y a los letrados intervinientes que tramiten los procedimientos regulados en la presente. En ningún supuesto los honorarios profesionales precedentemente aludidos se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación."
Bloque dispositivo final (transcripción íntegra del dispositivo principal):
"I.- Hacer lugar a la demanda deducida, determinando los honorarios profesionales del Dr. Ignacio Brignardello ... en la cantidad de 10 JUS, ello en virtud de lo previsto en los arts. 1° de la Ley 27.348, 15, 16 incisos a), e), g) y j), 21, 25 2° párrafo y ccs. de la Ley 14.967; con más I.V.A., en caso de corresponder, los cuales son cargo de la demandada. Se hace saber que conforme Res. RP 873/26 SCBA el valor del jus arancelario a la fecha de la presente asciende a la suma de $53.232.
II.- Regular los honorarios por las tareas profesionales del presente proceso a los Dres. Ignacio Brignardello y Luis Alberto Itoiz en la suma equivalente en pesos a 7 JUS para cada uno de ellos ... con más los aportes de ley ... y el 21% en concepto de I.V.A., ... Se hace saber que ... el valor del jus arancelario ... asciende a la suma de $53.232.
V.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 24 Ley 15.057)."
(La sentencia incorpora además órdenes relativas a la acreditación de cuenta bancaria para depósitos, acreditación de aportes previsionales y notificaciones a la Caja de Previsión Social para Abogados.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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