SALAZAR RODRIGO DAMIAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación como letrado patrocinante en expediente administrativo de la Comisión Médica N°14 por divergencia en el alta médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 10 JUS para el patrocinante y 7 JUS para cada uno de los letrados intervinientes, imponiendo costas a la demandada y ordenando intimaciones y forma de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor)
El Dr. Rodrigo Damián Salazar.
A quién se demanda (Demandado)
Provincia ART S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Fijación/regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación del Dr. Salazar como letrado patrocinante del Sr. Néstor Oscar Andrade en el expediente administrativo S.R.T. N° 157442/26 (divergencia en el alta médica), con fecha del accidente laboral 10/12/25 y actuaciones administrativas iniciadas en 2026.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda y se reguló: I) honorarios del Dr. Rodrigo D. Salazar en la cantidad de 10 JUS por su actuación en la Comisión Médica N°14 (expediente S.R.T. N° 157442/26); II) honorarios por las tareas profesionales del presente proceso de los Dres. Rodrigo D. Salazar y Luciano E. Duhalde en la cantidad de 7 JUS para cada uno; se impusieron las costas a la demandada, se intimó a los profesionales a cumplir Ley 11.625 y se autorizaron depósitos en cuenta bancaria a efectos del pago. Se indicó además el valor del jus: $53.232 conforme Res. RP 873/26 SCBA.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos)
"El art. 1° de la Ley 27.348 dispone que la actuación de tales comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, como así también prevé que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.) (conf. 4° párrafo)."
"El procedimiento administrativo carece de características contencioso administrativo ... debiendo por ello regularse los honorarios profesionales de dicho letrado por su actuación ante dicho organismo de la administración pública conforme lo prevé el art. 44 inciso b) y 55 de la Ley 14.967. Éste tipifica expresamente dicha actuación y prevé que los honorarios se regularán debiendo aplicarse la escala del art. 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento y para el caso que la cuestión no sea susceptible de apreciación pecuniaria, el mismo artículo 44 impone un mínimo de regulación de 30 o 10 jus, dependiendo se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas respectivamente."
"Así, toda vez que como en la actualidad, el proceso administrativo que claramente persigue la determinación de prestaciones médicas y dinerarias a favor del trabajador, no resulta susceptible de apreciación pecuniaria, deben regularse los honorarios en el mínimo establecido por el artículo 44 de la Ley arancelaria en aplicación, es decir 10 (diez) jus."
Texto dispositiva (transcripción relevante):
"I.- Hacer lugar a la demanda regulando los honorarios profesionales del Dr. Rodrigo Damián Salazar ... en la cantidad de 10 JUS ... más I.V.A. en caso de corresponder. Se hace saber que conforme Res. RP 873/26 SCBA el valor del jus arancelario a la fecha de la presente asciende a la suma de $53.232."
"II.- Regular los honorarios por las tareas profesionales del presente proceso de los Dres. Rodrigo Damián Salazar y Luciano Emanuel Duhalde en la cantidad de 7 JUS, para cada uno de ellos ... y el 21% en concepto de I.V.A."
Adhesión mayoritaria:
"A la PRIMERA CUESTIÓN, los Sres. Jueces Dres. María Luz Rodríguez Traversa y Javier A. Bertolotti adhieren a los fundamentos dados por el Sr. Juez Dr. Guillermo A. Ortega y votan con idéntico alcance."
Votos en disidencia
No hubo disidencia: los tres jueces adhirieron y el bloque dispositivo final coincide con los votos mayoritarios.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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