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Primera Instancia

GAZZOTTI MARIA JIMENA C/ AUTOSEGURO DE LA PCIA. DE BS AS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La letrada reclamó la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica N°14 en el expediente S.R.T. N° 237658/26. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 10 JUS para la actuación administrativa, con costas a cargo de la demandada y regulación judicial de 7 JUS por las tareas en el proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - JUNIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46208
Fijacion de honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Ley 14.967 (art. 44) Jus Autoseguro provincia de buenos aires Honorarios judiciales (7 jus) Costas Iva y aportes previsionales Procedimiento administrativo (s.r.t. n? 237658/26)

¿Quién es el actor?

Dra. María Jimena Gazzotti.

¿A quién se demanda?

Autoseguro de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios extrajudiciales por la actuación de la Dra. Gazzotti como letrada patrocinante del Sr. Néstor Daniel Secreto en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica N° 14 (expte. S.R.T. N° 237658/26) por divergencia en el alta.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se determinaron honorarios por la actuación administrativa en 10 JUS, a cargo de la demandada, con más IVA si corresponde; se impusieron las costas a la demandada; se regularon los honorarios por las tareas judiciales en 7 JUS para la Dra. Gazzotti, más aportes e IVA en su caso; no se regularon honorarios al Dr. Gastón Ignacio Ferroni; autorízase la apertura de cuenta judicial para efectuar pagos y se exigió acreditación de aportes previsionales dentro de los cinco días de la percepción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, dicho procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 de la LRT 24.557 y arts. 1 a 3 de la Ley n° 27.348 hace referencia a las denominadas comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241... el art. 1° de la Ley 27.348 dispone que la actuación de tales comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, como así también prevé que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.) - (conf. 4° párrafo)."

"Por ello, entiendo que en el caso de autos deben regularse los honorarios profesionales conforme el art. 44 de la Ley 14.967 de alcance general provincial, regla que brinda respuesta a la pretensión en tratamiento, y aplicarse al respecto la pauta establecida en el art. 16 párrafo tercero de la ley citada a la actuación llevada a cabo por la Dra. María Jimena Gazzotti como letrada del damnificado en el expediente administrativo agregado en autos. Así, toda vez que el mencionado proceso administrativo no resultó susceptible de apreciación pecuniaria, deben regularse los honorarios de la mencionada letrada en el mínimo establecido por el artículo 44 de la Ley arancelaria en aplicación, es decir 10 (DIEZ) JUS."

Dispositivo (transcripción parcial del resolutorio):

"I.- Hacer lugar a la demanda deducida, determinando los honorarios profesionales de la Dra. María Jimena Gazzotti ... en la cantidad de 10 JUS ... con más I.V.A., en caso de corresponder, los cuales son cargo de la demandada. Se hace saber que conforme Res. RP 873/26 SCBA el valor del jus arancelario a la fecha de la presente asciende a la suma de $53.232.

II.- Imponer las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057).

III.- Regular los honorarios por las tareas profesionales del presente proceso a la Dra. María Jimena Gazzotti en la suma equivalente en pesos a 7 JUS ... y el 21% en concepto de I.V.A.... No regular honorarios al Dr. Gastón Ignacio Ferroni...

IV.- ... autorícese a efectuar los pagos correspondientes en el sub iudice, procediéndose a requerir al Banco de la Provincia de Buenos Aires - Sucursal Junín la apertura de una cuenta judicial...

V.- Hágase saber a la Dra. María Jimena Gazzotti que deberá acreditar, dentro del quinto día de su percepción, el pago de los aportes previsionales..."

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