ALEJANDRO HANELEN EVANGELINA C/ SPINA MATIAS S/ EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió incidente de ejecución de sentencia por el incumplimiento del pago de un acuerdo homologado por PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000). El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro del capital más intereses (IPC + 3% anual) y calificó la conducta del ejecutado como temeraria y maliciosa, imponiendo una multa del 5% sobre el monto del acuerdo.
¿Quién es el actor?
Hanelen Evangelina Alejandro, por intermedio del Dr. Juan Manuel Colombo.
¿A quién se demanda?
Spina Matias, CUIT 20-38633557-6.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de la sentencia homologatoria dictada en los autos principales (Expte. 44012) por incumplimiento del pago de la primera cuota y de las cuotas pactadas de un acuerdo por PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), más intereses; se pidió además sancionar la conducta como temeraria y maliciosa y se solicitó trance y remate conforme art. 506 CPCC.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución de la sentencia, ordenando que se lleve adelante la ejecución hasta que Spina pague íntegramente los $8.000.000 correspondientes a capital más los intereses desde la fecha de la mora, actualizados por el IPC del INDEC más una tasa de interés pura del 3% anual; se calificó la conducta del demandado como temeraria y maliciosa y se le impuso una multa del 5% sobre el monto del acuerdo; se impusieron las costas a la parte vencida y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
De los antecedentes del acuerdo homologado en los autos principales: "en los autos principales (expte. nro..44012 ), se dictó sentencia homologatoria con fecha veinticuatro de junio de 2026 , que en su pto.I. dispuso que :' .el Sr. Matías Spina abonaría a la actora, Sra. Hanelen Evangelina Alejandro, la suma total de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), por todo concepto reclamado en autos, y que será abonada en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) cada una, actualizables mensualmente conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, en forma capitalizable, venciendo la primera de ellas el día 25 de julio de 2026 y las restantes, a los treinta (30) días corridos de vencida la inmediata anterior....'".
Sobre la mora y procedencia de la ejecución: "la sentencia está firme y consentida , sin que existan constancia de pago de las cuotas convenidas. Hecho este detalle y disquisición cronológica de las constancias de los autos principales a los fines de responder al presente interrogante, a la fecha de iniciación de la presente ejecución (02/08/2026) la accionada ya se encontraba en mora (conf. art. 886 C.C.C.). ... acoger favorablemente la ejecución de sentencia incoada por la trabajadora Sra. Alejandro contra el Sr. Spina(art.60 ley 15.057 arts. 886 del CCyCN y 161 y 178 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires). Costas a la vencida (art. 24 ley 15.057)."
Sobre la calificación de conducta temeraria y maliciosa y la sanción: "se evidencia claramente la configuración de un supuesto de conducta temeraria y maliciosa ( arts. 37 y 45 CPCC, por rem. del art.89 ley 15.057 ). ... estimo conforme a derecho, calificar la conducta de la accionada como 'temeraria y maliciosa' ... proponiendo en consecuencia aplicar una multa del 5% sobre el monto del acuerdo conforme lo dispuesto por el art. 45 del CPCC., la que deberá ser depositada dentro del quinto día de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución."
Dispositivo principal (sentencia): "I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la demandada Spina Matias CUIT 20-38633557-6, haga íntegro pago a la actora Sra. Hanelen Evangelina Alejandro la suma de PESOS ocho millones ($ 8.000.000,00) correspondiente a capital con más los intereses desde la fecha de la mora, actualizados por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC más una tasa de interés pura del 3% anual. II. Calificar la conducta de como temeraria y maliciosa, imponiéndosele una muilta del 5% sobre el monto del acuerdo conforme lo dispuesto por el art. 45 del CPCC., la que deberá ser depositada dentro del quinto día de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Dra. María Luz Rodríguez Traversa; Dr. Javier Bertolotti; Dra. Daniela Ragazzini) adhirieron íntegramente a los fundamentos y votaron por el mismo alcance; no hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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