BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD C/ GONZALEZ MARIA ANGELICA S/ CONSIGNACION
Pago por consignación de indemnización laboral a favor de menor beneficiario; se hace lugar a la demanda y se ordena la atribución del capital consagrado ($267.584.850, equivalente hoy a U$S 193.025,10 más intereses), con intervención del Ministerio Pupilar y costas a cargo.
¿Quién es el actor?
BERKLEY INTERNACIONAL ART S.A (aseguradora de riesgos del trabajo), representada por el Dr. Pedro Ignacio Fernández Ribet.
¿A quién se demanda?
María Angélica González, en su carácter de representante legal de su hijo menor Benjamín Fiola.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Trámite de consignación judicial del pago de la prestación dineraria (LRT) homologada por la Comisión Médica a favor del menor Benjamín Fiola por el fallecimiento del causante Adrián José Fiola el 12/05/2025. Importe de origen consignado: $ 267.584.850 (luego convertido a U$S 193.025,10 y colocado en plazo fijo).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de pago por consignación, dispuso la atribución del capital consignado ($267.584.850, hoy su equivalente en dólares depositados en la cuenta especial) más intereses a favor del menor, ordenó las libranzas/transferencias pertinentes previa intervención y venia del Ministerio Pupilar, autorizó libramiento de oficio al Banco para informe de saldo, impuso costas en el orden causado, reguló honorarios (904 JUS para cada letrado) y ordenó liquidación por Secretaría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La demandada, ha manifestado su allanamiento a la demanda. Por lo tanto, propicio hacer lugar a la misma (arts. 907; 908 y cctes. CCC)."
"Este medio cancelatorio -excepcional, por cierto- merece su justificación por parte del acreedor, de haberse visto imposibilitado de cumplir con su obligación de manera regular (art. 757 CC -Ley 340)."
"La consignación no es un reclamo sino una puesta a disposición a favor del acreedor por vía judicial y, para que aquella produzca efectos, debe tenérsela por perfeccionada. Esa aceptación puede ser por el acreedor o a través de la declaración válida de una sentencia judicial. Solo así, el pago por consignación produce los efectos generales propios del pago, y hace cesar el curso de los intereses legales o voluntarios, que acceden a la obligación."
"A los fines de conocer el importe existente a la fecha en dicha colocación, líbrese oficio de estilo al Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Azul."
"En torno a las costas ... el allanamiento propiciado por la demandada en tiempo oportuno, en mi opinión, avalan la atribución de costas por su orden y así lo propongo (cfme. arts. 24 y cctes. ley 15.057 y arts. 68; 70.2; 76 y cctes. CPCC)."
Bloque dispositivo final (textual y mayoritario):
"I) HACER LUGAR a la demanda de pago por consignación instaurada por el BERKLEY INTERNACIONAL ART S.A, contra María Angélica González ...
II) DISPONER la atribución oportuna del capital de origen consignado en pesos doscientos sesenta y siete millones quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta ($ 267.584.850) -hoy su equivalente en dólares estadounidenses depositados en la cuenta especial de autos- con más los intereses devengados en favor del menor Benjamín Fiola (DNI 54.342.354).
III) MANDAR a que, el importe así compuesto (capital e intereses) ... previa intervención y venia del Ministerio Pupilar.
IV) AUTORIZAR el libramiento de oficio al Banco de la provincia de Buenos Aires, sucursal local, para que informe el saldo actualizado del plazo fijo en moneda extranjera colocado oportunamente.
V) IMPONER por ello costas en el orden causado ...
VI) REGULAR ... los honorarios ... 904 JUS ... 904 JUS ...
VII) NOTIFICAR a las partes y correr vista ... a la Asesora de Menores e Incapaces ...
VIII) ORDENAR se practique liquidación por Secretaría ...
IX) COMUNICAR ... notifíquese automáticamente a la Receptoría General ..."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 340Codigo civil
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