CARMONA MARIA ELENA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional por incapacidad derivada de sinovitis/tenosinovitis del pulgar derecho. El Tribunal hizo lugar a la revisión, declaró procedente la ILPPD (3,68 %) y condenó al Fisco provincial a pagar prestaciones dinerarias actualizadas y con intereses, fijando capital inicial $511.807,20 y monto definitivo $1.787.252,60.
¿Quién es el actor?
María Elena Carmona, agente no docente de la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (autoasegurada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (SRT 222.943/24) y cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva (ILPPD) derivadas del episodio ocurrido el 12/06/2023, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de revisión, se declaró procedente la ILPPD (3,68 %) y se condenó al Fisco provincial a abonar prestaciones dinerarias cuyo capital inicial se fijó en $511.807,20 (con incremento por art. 3° Ley 26.773), actualizaciones y aplicación de intereses conforme lo resuelto, determinando un monto definitivo por capital e intereses de $1.787.252,60; se impusieron costas a la demandada y se ordenó depósito en cuenta judicial en 60 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la acreditación del episodio y su relación con el trabajo:
"Damos por acreditada la existencia del episodio invalidante ocurrido en ocasión del trabajo y padecido por la señora Carmona en fecha 12 de junio del 2023... Así lo voto (art. 57 Ley 15.057)."
2) Sobre la determinación de la incapacidad por pericia:
"No existiendo elementos que me hagan apartar del informe pericial médico estudiado, y la falta de enervación de sus conclusiones, concluyo en que la parte actora presenta una incapacidad laboral parcial; permanente y definitiva (ILPPD), en los términos señalados del tres con sesenta y ocho por ciento (3.68 %) (Decreto 668/96)."
3) Sobre la composición del ingreso base y actualización:
"El art. 12 LRT ... expresa que a los fines del cálculo del ingreso base, se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT- por el/la trabajador/a durante el año anterior a la primera manifestación invalidante... Los ingresos comprobados, se actualizan según el índice RIPTE a la fecha de la primera manifestación invalidante (12 de junio 2023)... Valor Ingreso mensual 147.031,63"
4) Sobre la cuantificación de la prestación y aplicación del piso indemnizatorio:
"Cálculo: ... C = 147.031,63 x 53 x 65/56 (1.160) x 0.0368 = 332.652,34 Prestación dineraria: $ 332.652,34 Piso indemnizatorio a la fecha del accidente: $ 11.589.837 Piso proporcional al 3.68 %: $ 426.506 (La indemnización es inferior al piso indemnizatorio, de manera que se toma este último para el cálculo de las prestaciones) Incremento art. 3° Ley 26.773 Incremento del 20% (Art. 3° Ley 26.773): $ 85.301,20 Prestación dineraria (art. 14.2.a LRT) 426.506,00 Incremento 20% (art. 3 Ley 26.773) 085.301,20 Subtotal: 511.807,20"
5) Sobre la inconstitucionalidad de normas y mecanismo de actualización e intereses:
"Decidir la inaplicabilidad del art. 43 Res. 298/17 SRT... Derribado entonces el valladar del art. 7 ley 23.928 ... debe habilitarse un mecanismo que permita el reajuste de los créditos ... actualización por depreciación monetaria ... de acuerdo al índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) ... En materia de intereses, decretar la inconstitucionalidad de la ley 14.399... arbitrar la aplicación de un interés puro del 6% anual desde la primera manifestación invalidante (compensatorios) y exigibilidad (mora), con su capitalización a la fecha de traba de litis..."
6) Bloque dispositivo (resumen del decisorio final):
"I) HACER LUGAR a la revisión... en la suma insoluta -capital- de pesos quinientos once mil ochocientos siete con veinte centavos ($ 511.807,20) ... III) CARGAR intereses -según mayoría de opiniones- de acuerdo a lo normado por el sistema de riesgos del trabajo... V) CONFORMAR -según mayoría de opiniones-, ... la suma definitiva por capital e intereses de pesos un millón setecientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta y dos con sesenta centavos ($ 1.787.252,60) ... VI) DISPONER que dicha suma deberá ser depositada por el Fisco provincial ... dentro de los SESENTA (60) DIAS..."
¿Cómo votaron los jueces?
El juez LABORDE y el juez FERNANDEZ de VILLEGAS expresaron adhesión a la solución pero manifestaron opinión discrepante respecto del mecanismo de actualización; ambos postularon la aplicación de la tasa prevista en el sistema de riesgos (promedio tasa activa cartera general del BNA) conforme art. 12 ap. 2 Ley 24.557 mod. por Ley 27.348. El fallo concluye atendiendo la mayoría en cada punto, y el bloque dispositivo final expresa lo resuelto por el Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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