MARATEO MARIA ANTONELIA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivadas de un accidente laboral ocurrido el 8/11/2022. El Tribunal hizo lugar a la acción, condenó al Fisco provincial a pagar capital $671.290,64 más actualizaciones e intereses y decretó inconstitucionalidades de normas (ley 14.399, art. 43 Res. 298/17 SRT y Decreto 669/19).
¿Quién es el actor?
María Antonelia Marateo, por medio de su apoderado Dr. Francisco Mariano Sabalúa.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (auto asegurada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (ILPPD) derivadas de la contingencia del 8 de noviembre de 2022, con actualización por depreciación monetaria e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se fija capital $671.290,64; se dispone actualización y aplicación de intereses según pautas mayoritarias; se constituye suma definitiva por capital e intereses en $2.750.806,02 (según mayoría) y se ordena depósito en cuenta de autos dentro de 60 días. Se decretaron inconstitucionalidades sobre diversas normas regulatorias. Costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"HACER LUGAR a la acción deducida y establecer en favor de María Antonelia Marateo (DNI 35.098.973), las prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva (ILPPD), derivadas de la contingencia ocurrida el 8 de noviembre de 2022, con cargo de atención en cabeza de la auto asegurada Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (CUIT 30-65020838-9) en la suma insoluta -capital- de pesos seiscientos setenta y un mil doscientos noventa con sesenta y cuatro centavos ($ 671.290,64) (arts. 6; 8; 12; 14 inc. 2. a, y cctes. ley 24.557 y ss; art. 3° ley 26.773 y arts. 15 y 39.3 Constitución provincial)."
"DECRETAR la inconstitucionalidad de la ley 14.399, en cuanto modificó la norma del 48 de la ley 11.653 ...; del art. 43 Res. 298/17 SRT, por afectar los arts.75 inc. 22 y 17 CN y el Convenio 95 OIT; ... y del Decreto 669/2019 (SCBA L 129.800; S del 14.07.2025, causa 'MUZYCHUK')."
"CARGAR intereses -según mayoría de opiniones- de acuerdo a lo normado por el sistema de riesgos del trabajo, y según la alícuota equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (conf. art. 12 ap. 2 de la ley 24.557, mod. por ley 27.348)."
Adicionalmente, el voto mayoritario desarrolla: (i) aplicación del Convenio 95 OIT para conformar el ingreso base; (ii) actualización por RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación definitiva en los supuestos que la mayoría adoptó; (iii) aplicación de interés puro del 6% anual para determinados tramos conforme doctrina sobre intereses y capitalización a la traba de la litis, con explicación sobre segmentos de ajuste (salarios devengados, ingreso base y quantum indemnizatorio) y tratamiento de mora/exigibilidad.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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