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Primera Instancia

ROJAS CLAUDIA ALEJANDRA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de dictamen de la Comisión Médica por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 7/08/2024. El Tribunal hizo lugar a la revisión, declaró procedente una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 9,76% y condenó al Fisco provincial a pagar prestaciones dinerarias más actualizaciones e intereses, fijando capital inicial $5.263.359,59 y suma por capital e intereses $10.395.890,04.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19648
Revision comision medica Riesgos del trabajo Incapacidad parcial permanente definitiva (ilppd) Decreto 549/2025 Actualizacion ripte / intereses Inconstitucionalidad (decreto 669/19 Res. 298/17 srt Ley 14.399) Fisco provincial autoasegurado Prestacion dineraria art.14.2.a lrt Monto: $5.263.359 59 (capital) / $10.395.890 04 (capital+intereses) Traba de litis / capitalizacion observaciones formales: la presente extraccion se ajusta al dispositivo final mayoritario del tribunal Se reprodujeron las citas textuales mas relevantes del considerando y del bloque resolutorio Tal como manda la regla de mayoria indicada.

¿Quién es el actor?

Claudia Alejandra Rojas, por medio de apoderado.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (autoasegurado; intervención de Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (SRT 59051/25) que había declarado inexistente la incapacidad; reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva (ILPPD) derivada de un episodio ocurrido el 7/08/2024, con actualización e intereses; se cuestionan normas del sistema (inconstitucionalidades).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de revisión, se reconoció ILPPD en 9,76% conforme Decreto 549/2025, se fijó prestación dineraria con incremento art. 3 Ley 26.773 y se condenó al Fisco provincial a abonar capital e intereses; se declararon inconstitucionales normas reglamentarias y se dispusieron reglas de actualización e intereses. Capital inicial: $5.263.359,59; suma definitiva por capital e intereses (según mayoría): $10.395.890,04; depósito exigido en 60 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre procedencia del reclamo y aplicación del nuevo baremo:

"Se impone de este modo reconocer, frente al cotejo de los decretos de idéntica envergadura, pero distintos en sus tiempos, que el primero de ellos (Decreto 696/96), en el presente caso se torna regresivo y pierde la legitimidad (ante el nuevo decreto) que le otorga pertenecer al núcleo operativo de las disposiciones alineadas con el artículo 14 bis CN... Por lo tanto, y con descanso en la regla de la norma más favorable, propicio declarar en este caso en particular, la validez del nuevo baremo del sistema de riesgos del trabajo y así decidir su aplicación (Decreto 549/2025) para mensurar la incapacidad laboral del trabajador..."

2) Sobre la cuantificación de la incapacidad y liquidación:

"Al hacer la valuación de la minusvalía derivada entonces de los hechos juzgados, arbitramos la misma en el nueve con setenta y seis por ciento (9,76 %) de la escala obrera (Decreto 549/25)... C = 706.602,21 x 53 x 65/54 (1.203) x 0.0976 = 4.386.132,99 ... Prestación dineraria (art. 14.2.a LRT) 4.386.132,99. Incremento art. 3° Ley 26.773: 877.226,60. Subtotal: 5.263.359,59."

3) Sobre actualización e intereses y declaraciones de inconstitucionalidad:

"Derribado entonces el valladar que impedía la actualización monetaria, debe habilitarse un mecanismo que permita el reajuste de los créditos... se dispone la actualización por depreciación monetaria de los créditos admitidos de acuerdo al índice RIPTE... En materia de intereses, decretar la inconstitucionalidad de la ley 14.399... Luego, arbitrar la aplicación de un interés puro del 6% anual desde la primera manifestación invalidante (compensatorios) y exigibilidad (mora), con su capitalización a la fecha de traba de litis (arts. 770. b y cctes. CCC)..."

4) Bloque dispositivo final (mayoría), sobre condena, intereses y monto final:

"HACER LUGAR a la revisión del dictamen... en la suma insoluta -capital- de pesos cinco millones doscientos sesenta y tres mil trescientos cincuenta y nueve con cincuenta y nueve centavos ($ 5.263.359,59) ... CARGAR intereses -según mayoría de opiniones- de acuerdo a lo normado por el sistema de riesgos del trabajo, y según la alícuota equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina... CONFORMAR -según mayoría de opiniones-, con arreglo a las pautas de intereses consignadas, la suma definitiva por capital e intereses de pesos diez millones trescientos noventa y cinco mil ochocientos noventa con cero cuatro centavos ($ 10.395.890,04)... DISPONER que dicha suma deberá ser depositada por el Fisco provincial en la cuenta de autos y a la orden de este Tribunal, dentro de los SESENTA (60) DIAS de notificada la presente."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión mayoritaria aplicó el Decreto 549/2025 para mensurar la incapacidad (9,76%) y, por mayoría, cargó intereses según la alícuota equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación (art.12 ap.2 Ley 24.557 mod. por Ley 27.348). El Dr. Paternico propuso fundamentos de actualización (RIPTE e interés 6% puro para ciertos tramos) y el Dr. Laborde y el Dr. Fernández de Villegas expresaron adhesiones con matices: Laborde sostuvo aplicación de la tasa activa BNA (art.12 ap.2) y Fernández de Villegas adhirió a la solución de Laborde tras revisión de precedentes; la mayoría concretó la liquidación conforme a la pauta de la tasa activa BNA. La sentencia contiene además declaraciones de inconstitucionalidad de normas reglamentarias (art. 43 Res. 298/17 SRT; Decreto 669/19; ley 14.399 en lo relativo al art.48 ley 11.653; e inaplicabilidad del art.7 Ley 23.928 en ciertos aspectos).

Leyes que cita

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