ALVAREZ MARIA LUCRECIA C/ AUTOSEGURO GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión del dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional para cobrar prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada de un accidente laboral del 25/10/2024. El Tribunal hizo lugar a la revisión, condenó al Fisco provincial al pago de capital $5.413.963,90 más ajustes e intereses y decretó inconstitucionalidades de normas del sistema de riesgos del trabajo, fijando suma definitiva por capital e intereses $9.889.072,65.
¿Quién es el actor?
María Lucrecia Álvarez (agente provincial, auxiliar de cocina).
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (autoasegurado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (SRT 213.999/25) que había determinado incapacidad del 1,20%; solicitud de liquidación de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva (ILPPD) derivadas del accidente del 25/10/2024, con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la revisión; se constató ILPPD del 8,10% (según pericia), se fijó capital indemnizatorio $5.413.963,90 (incluye piso indemnizatorio y art. 3 Ley 26.773), se ordenó actualización y liquidación con intereses conforme a la mayoría (alícuota equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación) y se conformó suma definitiva por capital e intereses $9.889.072,65; se impuso depósito por parte del Fisco provincial en 60 días; se impusieron costas a la demandada; y se regularon honorarios. Además, el Tribunal decretó inconstitucionalidades de normas administrativas y legales del régimen de riesgos del trabajo (entre ellas art. 43 Res. 298/17 SRT, Decreto 669/19 y la ley 14.399 en lo referido al art. 48 de la ley 11.653).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre procedencia y relación con el trabajo:
"Damos por acreditada la existencia del episodio invalidante ocurrido en ocasión del trabajo y padecido por la señora Álvarez en fecha 25 de octubre del 2024" (voto inicial, cuestión inaugural).
2) Sobre incapacidad y pericia:
"la parte actora presenta una incapacidad laboral parcial; permanente y definitiva (ILPPD), en los términos señalados del ocho con diez por ciento (8.10 %) (Decreto 668/96)." (voto pericial y adopción por el Tribunal).
3) Sobre la liquidación y aplicación normativa:
"Ergo, cabe liquidar las prestaciones con base a los extremos aquí comprobados: Prestación dineraria por incapacidad (ILPPD)... C = 704.481,86 x 53 x 65/50 (1.30) x 0.0810 = 3.931.638,01... Piso proporcional al 8.10 %: $ 4.511.636,58... Prestación dineraria (art. 14.2.a LRT) 4.511.636,58. Incremento 20% (art. 3 Ley 26.773) 0.902.327,32. Subtotal: 5.413.963,90."
4) Sobre actualización e inconstitucionalidades:
"Derribado entonces el valladar que impedía la actualización monetaria, debe habilitarse un mecanismo que permita el reajuste de los créditos... disponer la actualización por depreciación monetaria de los créditos admitidos de acuerdo al índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)..." y, en relación a intereses y alternativas, el Tribunal expone las opciones y concluye por la mayoría en aplicar intereses conforme al sistema de riesgos: "CARGAR intereses -según mayoría de opiniones- de acuerdo a lo normado por el sistema de riesgos del trabajo, y según la alícuota equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (conf. art. 12 ap. 2 de la ley 24.557, mod. por ley 27.348)."
5) Bloque dispositvo final (decisión resolutiva):
"I) HACER LUGAR a la revisión... en la suma insoluta -capital- de pesos cinco millones cuatrocientos trece mil novecientos sesenta y tres con noventa centavos ($ 5.413.963,90)..." y "V) CONFORMAR -según mayoría de opiniones-, con arreglo a las pautas de intereses consignadas, la suma definitiva por capital e intereses de pesos nueve millones ochocientos ochenta y nueve mil setenta y dos con sesenta y cinco centavos ($ 9.889.072,65)".
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene voto principal del Dr. Paternico que propone la solución y adopta inconstitucionalidades y actualización por RIPTE; el Dr. Laborde disiente en parte sobre el índice (propone aplicar la alícuota equivalente a la tasa activa BNA según art.12 ap.2 LRT) y el Dr. Fernández de Villegas inicialmente adhiere al voto principal pero luego se adhiere en la materia de actualización/intereses al criterio de Laborde; sin embargo, el bloque dispositivo recoge la solución de la mayoría que dispone la revisión, las inconstitucionalidades y la modalidad de intereses según la mayoría (aplicación de la tasa activa BNA para la capitalización de intereses que integra la suma definitiva determinada por el Tribunal).
Montos y fechas relevantes: accidente 25/10/2024; traba de litis 11/07/2025; capital fijado $5.413.963,90; suma definitiva por capital e intereses $9.889.072,65; monto de honorarios perito $494.000; plazo de depósito 60 días.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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