MASNOWSKI JAIRO NOEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de dictamen de Comisión Médica y reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada del accidente del 19/08/2024. El Tribunal hizo lugar a la acción, declaró incapacidad del 7,12 %, condenó a La Segunda ART S.A. al pago de $21.748.092,18 más intereses y actualizaciones, y conformó un monto final de $41.697.255,27 aplicando la tasa del sistema de riesgos.
¿Quién es el actor?
Jairo Noel Masnowski, representado por la Dra. María Eugenia Gayani.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A., representada por el Dr. Pedro Ignacio Fernández Ribet.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión amplia del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (SRT 543.314/24) que había otorgado SIN INCAPACIDAD, y cobro de prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo por incapacidad parcial, permanente y definitiva (ILPPD) derivada del accidente ocurrido el 19/08/2024. Petición de liquidación y actualización/ capitalización de intereses, y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de revisión y cobro de prestaciones, se reconoció ILPPD del 7,12 %, se condenó a La Segunda ART S.A. al pago del capital de $21.748.092,18; se decretaron varias inconstitucionalidades y se aplicaron intereses y actualización conforme a la mayoría (tasa activa promedio BNA y actualización por RIPTE en algunos apartados), quedando la suma definitiva por capital e intereses en $41.697.255,27, a depositar en 10 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"el Tribunal RESUELVE:
I) HACER LUGAR a la acción promovida por Jairo Noel Masnowski (DNI 33.074.464), en cuanto persiguiera la revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (SRT 543.314/24) y el cobro de prestaciones dinerarias, por incapacidad parcial, permanente y definitiva (ILPPD), derivada de la contingencia ocurrida el 19 de agosto de 2024, y en su consecuencia condenar a La Segunda ART S.A (CUIT: 30-68913348-3) a abonar la suma insoluta -capital- de pesos veintiún millones setecientos cuarenta y ocho mil noventa y dos con dieciocho centavos ($ 21.748.092,18) (arts. 6; 8; 12; 14 inc. a, y cctes. ley 24.557 y ss; art. 3 Ley 26.763 y arts. 15 y 39.3 Constitución provincial)."
2) Sobre la aplicación del nuevo baremo y principio de norma más favorable:
"Se impone de este modo reconocer, frente al cotejo de los decretos de idéntica envergadura, pero distintos en sus tiempos, que el primero de ellos (Decreto 696/96), en el presente caso se torna regresivo y pierde la legitimidad (ante el nuevo decreto) que le otorga pertenecer al núcleo operativo de las disposiciones alineadas con el artículo 14 bis CN y su destino protectorio. [...] Por lo tanto, y con descanso en la regla de la norma más favorable, propicio declarar en este caso en particular, la validez del nuevo baremo del sistema de riesgos del trabajo y así decidir su aplicación (Decreto 549/2025) para mensurar la incapacidad laboral del trabajador..."
3) Sobre actualización e intereses y medidas adoptadas:
"Derribado entonces el valladar que impedía la actualización monetaria, debe habilitarse un mecanismo que permita el reajuste de los créditos de los cuales fue privada la persona trabajadora y que ahora son admitidos. En esa dirección, resulta más adecuado y realista -desde un punto de vista conceptual- actualizar el ingreso base de los trabajadores y las trabajadoras mediante un coeficiente que mide la evolución de los salarios... En materia de intereses, decretar la inconstitucionalidad de la ley 14.399... Luego, arbitrar la aplicación de un interés puro del 6% anual desde la primera manifestación invalidante (compensatorios) y exigibilidad (mora), con su capitalización a la fecha de traba de litis (arts. 770. b y cctes. CCC)..."
¿Cómo votaron los jueces?
Incapacidad reconocida: 7,12 % (Decreto 549/2025).
Valor Ingreso Base Mensual Promedio (VIBMP) a la PMI (19/08/2024): $2.728.798,40.
Prestación dineraria (art. 14.2.a LRT): C = 2.728.798,40 x 53 x 65/37 x 0,0712 = $18.123.410,15.
Adicional art. 3 Ley 26.773 (20%): $3.624.682,03. Subtotal prestaciones dinerarias: $21.748.092,18.
Traba de litis (intereses TActiva BNA): $12.656.204,99; intereses sentencia: $7.292.964,27.
Suma definitiva capital e intereses conforme mayoría: $41.697.255,27.
Se impone depósito en cuenta de autos y a la orden del Tribunal dentro de 10 días.
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto mayoritario contrario en el bloque final; los tres jueces adhieren en el resultado, con diferencias en fundamento sobre mecanismo de actualización: el Dr. Paternico propuso actualización por RIPTE y aplicación de interés puro 6% para ciertos segmentos, mientras que la mayoría acordó cargar intereses "según mayoría de opiniones" conforme al art. 12 ap. 2 LRT (alícuota equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA), y utilizar actualización/ reglas prácticas consignadas en dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 26.763Feriados
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