GONZALEZ HECTOR EDUARDO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de dictamen de Comisión Médica y reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada de un accidente laboral del 1/11/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró varias inconstitucionalidades normativas y condenó a la aseguradora a abonar el capital de $7.548.819,17 más intereses, conformando una suma por capital e intereses de $23.919.625,02 según la mayoría.
¿Quién es el actor?
Héctor Eduardo González (DNI 28.949.727), trabajador faenador en MELIDEB S.A.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (CUIT 30-68715616-8).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional que negó incapacidad y cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (ILPPD) derivada de accidente ocurrido el 1/11/2023; liquidación de la prestación y accesorios (intereses y actualización).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de revisión y al cobro de prestaciones dinerarias por ILPPD; se fijó la incapacidad total psicofísica en 19,18% (combinación de 10,20% física y 10% psicológica), se condenó a Experta ART S.A. a pagar capital de $7.548.819,17 y, conforme a la mayoría, se aplicaron intereses según la tasa activa del BNA (art. 12 ap. 2 Ley 24.557 mod. por Ley 27.348), liquidándose capital e intereses en $23.919.625,02 y facultándose actualización por RIPTE en determinados tramos. Asimismo, se decretaron inconstitucionalidades (entre otras: ley 14.399 en lo referido a la ley 11.653; art. 43 Res. 298/17 SRT; Decreto 669/2019).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la determinación de la incapacidad conjunta:
"Por su parte, la experticia en psicología, dictaminó que existe un daño psíquico jurídicamente consolidado e irreversible, captado como una reacción vivencia anormal neurótica (RVAN) de grado II, que le afecta en un menoscabo psicológico del diez por ciento (10%) de la escala obrera (Anexo Decreto 659/96 de la ley 24.557).
Asimos entonces la determinación de la minusvalía con el sistema de capacidad restante (Balthazar): 100-10.20=89.80 x 10=8.98/ 10.20 + 8.98=19.18
Se juzga entonces que, Héctor Eduardo González, de resultas del accidente en ocasión del trabajo sufrido el 1 de noviembre del 2023, acusa una incapacidad psicofísica del orden del diecinueve con dieciocho por ciento (19,18 %) de la escala obrera (Anexo Decreto 659/96 de la ley 24.557)."
2) Sobre la liquidación de la prestación dineraria:
"Prestación dineraria por incapacidad (ILPPD)
Es la que se encuentra atrapada por los arts. 14.2.a y cctes. LRT y que establecemos según las siguientes variables:
Incapacidad
19,18 %
Primera manifestación invalidante
01.11.2023
Fecha de traba de la litis
21.08.2024
Edad a la fecha de la PMI
41 años
VIBMP a la fecha de la PMI
389.203,62
Cálculo: (Art. 14.2 inc. a), Ley 24.557 -Arts. 11.3 y 14 Ley 27.348)
Fórmula C = Salario base 53 65/edad % incapacidad
C = 389.203,62 x 53 x 65/41 (1.585) x 0.1918 = 6.290.682,64
Prestación dineraria: $ 6.290.682,64
Prestación adicional
Art. 3° Ley 25.323 (20%) = $ 1.258.136,53
Subtotal: $ 7.548.819,17"
3) Del bloque dispositivo final (resolución principal y cuantías):
"el Tribunal RESUELVE:
I) HACER LUGAR a la acción promovida por Héctor Eduardo González (DNI 28.949.727), ... y en su consecuencia condenar a Experta ART S.A ... a abonar la suma insoluta -capital- de pesos siete millones quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos diecinueve con diecisiete centavos ($ 7.548.819,17)...
III) CARGAR intereses -según mayoría de opiniones- de acuerdo a lo normado por el sistema de riesgos del trabajo, según la alícuota equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina...
V) CONFORMAR -según mayoría de opiniones-, con arreglo a las pautas de intereses consignadas, la suma definitiva por capital e intereses de pesos veintitrés millones novecientos diecinueve mil seiscientos veinticinco con cero dos centavos ($ 23.919.625,02) ..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto colectivo cierra con el bloque dispositivo indicado. Hubo diversidad doctrinal entre los jueces respecto al mecanismo de actualización: Paternico propuso actualización por RIPTE y aplicar interés puro del 6% para ciertos tramos; Laborde y Fernández de Villegas adhirieron en lo principal, pero Laborde (y luego Fernández de Villegas) votaron por aplicar la tasa activa promedio del BNA conforme art. 12 ap. 2 Ley 24.557 mod. por Ley 27.348; el acuerdo mayoritario se plasmó en el dispositivo que aplica la tasa activa (según mayoría de opiniones) y conforma la suma de $23.919.625,02.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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