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Primera Instancia

GONZALEZ HECTOR EDUARDO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de dictamen de Comisión Médica y reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada de un accidente laboral del 1/11/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró varias inconstitucionalidades normativas y condenó a la aseguradora a abonar el capital de $7.548.819,17 más intereses, conformando una suma por capital e intereses de $23.919.625,02 según la mayoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18699
Accion de revision comision medica Riesgos del trabajo Incapacidad laboral parcial (ilppd) 19 18% Liquidacion prestaciones dinerarias Actualizacion ripte Intereses tasa activa bna (ley 24.557 mod. ley 27.348) Inconstitucionalidad (ley 14.399 Res. 298/17 srt Decreto 669/19) Pago a experta art s.a. Capital $7.548.819 17 Suma judicial $23.919.625 02 si desea Le preparo una version en formato sumario o le extraigo solo las citas jurisprudenciales y normativas relevantes para una apelacion.

¿Quién es el actor?

Héctor Eduardo González (DNI 28.949.727), trabajador faenador en MELIDEB S.A.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (CUIT 30-68715616-8).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional que negó incapacidad y cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (ILPPD) derivada de accidente ocurrido el 1/11/2023; liquidación de la prestación y accesorios (intereses y actualización).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de revisión y al cobro de prestaciones dinerarias por ILPPD; se fijó la incapacidad total psicofísica en 19,18% (combinación de 10,20% física y 10% psicológica), se condenó a Experta ART S.A. a pagar capital de $7.548.819,17 y, conforme a la mayoría, se aplicaron intereses según la tasa activa del BNA (art. 12 ap. 2 Ley 24.557 mod. por Ley 27.348), liquidándose capital e intereses en $23.919.625,02 y facultándose actualización por RIPTE en determinados tramos. Asimismo, se decretaron inconstitucionalidades (entre otras: ley 14.399 en lo referido a la ley 11.653; art. 43 Res. 298/17 SRT; Decreto 669/2019).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la determinación de la incapacidad conjunta:

"Por su parte, la experticia en psicología, dictaminó que existe un daño psíquico jurídicamente consolidado e irreversible, captado como una reacción vivencia anormal neurótica (RVAN) de grado II, que le afecta en un menoscabo psicológico del diez por ciento (10%) de la escala obrera (Anexo Decreto 659/96 de la ley 24.557).

Asimos entonces la determinación de la minusvalía con el sistema de capacidad restante (Balthazar): 100-10.20=89.80 x 10=8.98/ 10.20 + 8.98=19.18

Se juzga entonces que, Héctor Eduardo González, de resultas del accidente en ocasión del trabajo sufrido el 1 de noviembre del 2023, acusa una incapacidad psicofísica del orden del diecinueve con dieciocho por ciento (19,18 %) de la escala obrera (Anexo Decreto 659/96 de la ley 24.557)."

2) Sobre la liquidación de la prestación dineraria:

"Prestación dineraria por incapacidad (ILPPD)

Es la que se encuentra atrapada por los arts. 14.2.a y cctes. LRT y que establecemos según las siguientes variables:

Incapacidad

19,18 %

Primera manifestación invalidante

01.11.2023

Fecha de traba de la litis

21.08.2024

Edad a la fecha de la PMI

41 años

VIBMP a la fecha de la PMI

389.203,62

Cálculo: (Art. 14.2 inc. a), Ley 24.557 -Arts. 11.3 y 14 Ley 27.348)

Fórmula C = Salario base 53 65/edad % incapacidad

C = 389.203,62 x 53 x 65/41 (1.585) x 0.1918 = 6.290.682,64

Prestación dineraria: $ 6.290.682,64

Prestación adicional

Art. 3° Ley 25.323 (20%) = $ 1.258.136,53

Subtotal: $ 7.548.819,17"

3) Del bloque dispositivo final (resolución principal y cuantías):

"el Tribunal RESUELVE:

I) HACER LUGAR a la acción promovida por Héctor Eduardo González (DNI 28.949.727), ... y en su consecuencia condenar a Experta ART S.A ... a abonar la suma insoluta -capital- de pesos siete millones quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos diecinueve con diecisiete centavos ($ 7.548.819,17)...

III) CARGAR intereses -según mayoría de opiniones- de acuerdo a lo normado por el sistema de riesgos del trabajo, según la alícuota equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina...

V) CONFORMAR -según mayoría de opiniones-, con arreglo a las pautas de intereses consignadas, la suma definitiva por capital e intereses de pesos veintitrés millones novecientos diecinueve mil seiscientos veinticinco con cero dos centavos ($ 23.919.625,02) ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto colectivo cierra con el bloque dispositivo indicado. Hubo diversidad doctrinal entre los jueces respecto al mecanismo de actualización: Paternico propuso actualización por RIPTE y aplicar interés puro del 6% para ciertos tramos; Laborde y Fernández de Villegas adhirieron en lo principal, pero Laborde (y luego Fernández de Villegas) votaron por aplicar la tasa activa promedio del BNA conforme art. 12 ap. 2 Ley 24.557 mod. por Ley 27.348; el acuerdo mayoritario se plasmó en el dispositivo que aplica la tasa activa (según mayoría de opiniones) y conforma la suma de $23.919.625,02.

Leyes que cita

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