SILVA ALZAMENDI ANDREA ELIZABET C/ ASOCIART ART SA S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
La actora interpuso apelación contra la disposición de la Comisión Médica jurisdiccional reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada de un accidente in itinere. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas reglamentarias y/o decretos, y condenó a la ART al pago de $13.960.643,29 de capital y, con intereses según la mayoría, a una suma definitiva de $28.804.645,44, con imposición de costas a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Andrea Elizabet Silva Alzamendi, asistida por apoderado Dr. Ignacio Guillermo Turón Molina.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión amplia del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (SRT 455.261/24) que negó incapacidad, y cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (ILPPD) por contingencia del 11/06/2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de revisión y condenó a ASOCIART S.A. al pago del capital de $13.960.643,29; decretó inconstitucionalidades (ley 14.399 en parte, art. 43 Res. 298/17 SRT, Decreto 669/2019, entre otros aspectos) y, conforme a la mayoría, aplicó intereses según la alícuota equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, conformando una suma definitiva por capital e intereses de $28.804.645,44; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):
"el Tribunal RESUELVE:
I) HACER LUGAR a la acción promovida por Andrea Elizabet Silva Alzamendi (DNI 34.548.601), en cuanto persiguiera la revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (SRT 455.261/24) y el cobro de prestaciones dinerarias, por incapacidad parcial, permanente y definitiva (ILPPD), derivada de la contingencia ocurrida el 11 de junio de 2024, y en su consecuencia condenar a ASOCIART S.A Aseguradora de Riesgos del Trabajo (CUIT 30-68627333-0)a abonar la suma insoluta -capital- de pesos trece millones novecientos sesenta mil seiscientos cuarenta y tres con veintinueve centavos ($ 13.960.643,29) ...
IV) CONFORMAR -según mayoría de opiniones-, con arreglo a las pautas de intereses consignadas, la suma definitiva por capital e intereses de pesos veintiocho millones ochocientos cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco con cuarenta y cuatro centavos ($ 28.804.645,44) ...
VI) IMPONER las costas a cargo de la demandada (art.24 ley 15.057)."
2) Fundamentación sobre acreditación de la contingencia e incapacidad:
"Ergo, damos por acreditada la existencia del episodio in itinere padecido por la señora Silva Alzamendi en la fecha señalada, sin perjuicio de la valoración de sus consecuencias que las diferimos para el tratamiento de la tercera cuestión del presente estamento (art. 6.1 Ley 24.557; art. 6 decreto 717/96)."
"Juzgo acreditado entonces que la recurrente presenta incapacidad laboral en los términos arbitrados. ... La facultativa, concluye su informe pericial enseñando que, Andrea Elizabet Silva Alzamendi presenta, de acuerdo al baremo según decreto 639/96, una incapacidad laboral parcial permanente y definitiva (ILPPD) estimada en un veinte por ciento (20 %) de la escala obrera, y que existe un nexo de causalidad entre las lesiones y el siniestro padecido."
3) Cálculo de la prestación dineraria y montos:
"Cálculo: (Art. 14.2 inc. a), Ley 24.557 -Arts. 11.3 y 14 Ley 27.348)
Fórmula C = Salario base 53 65/edad % incapacidad
C = 708.087,94 x 53 x 65/35 (1.857) x 0.20 = 13.960.643,29
Prestación dineraria: $ 13.960.643,29"
4) Sobre inconstitucionalidades y actualización:
"Dicho esto, a guisa de proemio, pasamos a analizar esta temática: ... Derribado entonces el valladar que impedía la actualización monetaria, debe habilitarse un mecanismo que permita el reajuste de los créditos ... En esa dirección, resulta más adecuado y realista ... actualizar el ingreso base ... mediante el coeficiente RIPTE ... En materia de intereses, decretar la inconstitucionalidad de la ley 14.399 ... Luego, arbitrar la aplicación de un interés puro del 6% anual desde la primera manifestación invalidante (compensatorios) y exigibilidad (mora), con su capitalización a la fecha de traba de litis (arts. 770. b y cctes. CCC ...)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que integra la mayoría y contiene el bloque dispositivo es el del Dr. Marcelo E. Paternico; los Dres. Laborde y Fernández de Villegas adhirieron en lo esencial, con LABORDE y FERNANDEZ manifestando coincidencia en la aplicación de la tasa del sistema especial (art.12 ap.2 Ley 24.557 mod. por Ley 27.348) para intereses, por lo que la solución adoptada corresponde a la mayoría colegiada consignada en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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