ANDRADE ANGEL OSCAR C/ LABORATORIO AZUL DIAGNÓSTICO S.A. Y OTRO/A S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION
El actor reclamó diferencias salariales, diferencias de liquidación final e indemnizaciones por despido, solicitando encuadramiento por CCT 42/89 y responsabilidad solidaria de Biogénesis Bagó S.A. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda contra Laboratorio Azul Diagnóstico S.A., declaró inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802 y fijó actualización por IPC+3% anual, rechazando la pretensión contra Biogénesis Bagó S.A.
¿Quién es el actor?
Ángel Oscar Andrade.
¿A quién se demanda?
Laboratorio Azul Diagnóstico S.A. y, en su carácter subsidiario, Biogénesis Bagó S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales por incorrecto encuadramiento convencional (solicitando aplicación del CCT 42/89 y categoría "Operario Práctico"), diferencias de liquidación final por despido sin causa del 28/07/2023, multas e incrementos de la Ley 25.323 y responsabilidad solidaria de Biogénesis Bagó S.A.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Laboratorio Azul Diagnóstico S.A., condenándola al pago de $10.099.153,88 (concepto capital) y determinando la actualización y liquidación por IPC-INDEC más 3% anual, que arroja un capital, ajuste e intereses de $80.300.158; se decretó la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802; se rechazó la demanda contra Biogénesis Bagó S.A. por falta de legitimación pasiva y se rechazaron las sanciones del art. 1 Ley 25.323 y art. 80 LCT en los términos expuestos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"el Tribunal RESUELVE:
I) HACER LUGAR parcialmente a la demanda incoada por Ángel Oscar Andrade, DNI 30.421.715, condenando a Laboratorio Azul Diagnóstico S.A., a pagarle la suma de Pesos diez millones noventa y nueve mil ciento cincuenta y tres con 88/100 ($ 10.099.153,88) en concepto de capital, comprensiva de diferencias de liquidación final, diferencias salariales e incremento art. 2 L. 25.323 (Arts. 74, 103, 121, 122, 123, 150, 156, 231, 232, 233 y 245 de la LCT; art. 2 de la Ley 25.323; todos según su redacción vigente a la fecha de la extinción del vínculo; CCT 42/89).
II) DECRETAR la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 (arts.14; 16; 17; 18; 28 CN y arts. 15 y 39 Constitución provincial y arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
III) ARBITRAR el ajuste en su valor por depreciación monetaria de los créditos admitidos, de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor (IPC nivel general) fijado por el INDEC y proveer la liquidación de intereses al capital admitido, según la alícuota de tasa pura del 3% anual, componiendo un importe de capital, ajuste e intereses de Pesos ochenta millones trescientos mil ciento cincuenta y ocho ($ 80.300.158) ... IV) EDICTAR que, el importe mencionado en el apartado anterior debe seguir actualizándose, desde la fecha de la presente y hasta el efectivo pago, con arreglo a la variación del índice precios al consumidor del INDEC, devengando asimismo, en el mismo período, intereses al 3% anual..."
Fundamento sobre inconstitucionalidad (extracto literal relevante):
"En el caso sería aplicable el piso de la norma (67 %).
Desde una primera mirada, puede advertirse que la norma del art. 55 Ley 27.802, conduce a un tratamiento peyorativo del crédito, por el solo hecho de provenir de una contienda judicial.
... La igualdad ante la ley (art. 16 CN) no tolera una distinción de tratamiento basada en la existencia o no de un trámite judicial, que se inserta a su vez en el derecho constitucional de peticionar a las autoridades (art. 18 CN) y la solución trasciende entonces como quebrantando toda razonabilidad (art. 28 CN)...
Habilitado entonces el control constitucional, y cumplido su escrutinio, considero que, al detectar que la norma desconoce el principio de razonabilidad, afecta el derecho de propiedad del reclamante e impide proveer una tutela judicial efectiva, en infracción a los arts. 14; 16; 17; 18 y 28 de la Constitución Nacional, y los arts. 15 y 39 de la Constitución provincial, corresponde en mi opinión declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y descartar su aplicación al caso."
Fundamento sobre encuadramiento y diferencias salariales (extracto literal relevante):
"La valoración integral de las pruebas producidas conducen, en primer lugar, a tener por acreditada la jornada laboral denunciada en la demanda... En segundo lugar, en relación al encuadre convencional aplicable, cabe destacar que debe atenderse, como regla general, a la actividad principal o preponderante del establecimiento empleador. ... Ha quedado probado ... que la empleadora posee en su seno una genuina línea de producción industrial orientada a la sanidad animal. ... Por todo ello corresponde encuadrar la relación laboral en el CCT 42/89, otorgándole al actor la categoría profesional de 'Operario Práctico'."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Laborde, Paternico y Fernández de Villegas) adhirieron al voto del Dr. Laborde; por tanto la decisión expuesta es la de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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