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Primera Instancia

AQUINO VANESA BEATRIZ C/ LAFONTAINE NICOLAS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora peticionó la homologación de un acuerdo conciliatorio laboral. El Tribunal homologó el convenio con fuerza de sentencia, impuso costas a la reclamada y reguló honorarios, ordenando además depósitos por tasa de justicia y la denuncia de CBU para el pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21027
Homologacion de convenio Lct Tasa de justicia $17.600 Contribucion $880 Costas a la reclamada Honorarios 7 jus Renuncia de cobro Deposito cbu Intimacion 5 dias Tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

AQUINO VANESA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

LAFONTAINE NICOLAS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio/acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al litigio laboral.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.), se impusieron las costas a la reclamada, se regularon honorarios y se intimó a la demandada a efectuar depósitos por tasa de justicia y contribución, además de denunciar cuentas bancarias (CBU) para el pago del capital acordado y honorarios. Plazo de CINCO (5) DÍAS para depositar TASA DE JUSTICIA $17.600 y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA $880, con acreditación en autos en TRES (3) DÍAS bajo apercibimiento de ejecución. Se regularon honorarios al Dr. PAOLO LAMOURE en la cantidad de 7 JUS; el Dr. SANTIAGO ALOIS LAFONTAINE renunció expresamente a su regulación y cobro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 21/09/2026 y 23/09/2026- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039 - mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.."

"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.). Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."

"HACER SABER a los interesados que deberán denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria). INTIMAR a la demandada para que el plazo de CINCO (5) DÍAS deposite en las cuentas correspondientes las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA: DIECISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 17.600) y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA: OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 880), debiendo acreditarse en autos tal depósito en el términos de TRES (3) DIAS bajo apercibimiento de dar curso a la ejecución que se promoviere (arts. 60 y 86 Ley 15.057; art. 20 Ley 6.716 - texto Ley 10.268-; art. 883 y ccs. CCCN)."

"REGULAR honorarios al doctor PAOLO LAMOURE, en la cantidad de 7 JUS (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 43, 51 y concs. Ley 14.967), con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 y sus modif. e IVA si correspondiere. Y los del doctor SANTIAGO ALOIS LAFONTAINE, corresponder no regular conforme renuncia expresa del letrado (Art. 11 ley 14.967)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Fernandez de Villegas, Paternico y Laborde) adhirieron en análogo sentido; no existe disidencia. El bloque dispositivo final confirma la homologación y las órdenes accesorias.

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