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Primera Instancia

RUPPEL GAYOSO SANTIAGO GERMAN C/ HOURSOURIPE NICOLAS EDUARDO S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo como sentencia, impuso las costas a la reclamada y reguló honorarios, ordenando además depósitos de tasa de justicia y la denuncia de CBU.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20947
1. homologacion de acuerdo 2. despido 3. tasa de justicia ($55.000) 4. contribucion sobre tasa ($2.750) 5. costas a la reclamada 6. regulacion de honorarios (14 35 jus 7 jus) 7. denuncia de cbu 8. l.c.t. arts. 15 y 277 9. tribunal del trabajo provincia de buenos aires 10. apercibimiento de ejecucion si desea Puedo extraer y formatear la liquidacion practica ordenada por secretaria o preparar un resumen para notificaciones y cumplimiento de plazos indicados en la sentencia.

¿Quién es el actor?

Ruppel Gayoso Santiago Germán.

¿A quién se demanda?

Hoursouripe Nicolás Eduardo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones derivadas de despido (autos caratulados "RUPPEL GAYOSO SANTIAGO GERMAN C/ HOURSOURIPE NICOLAS EDUARDO S/ DESPIDO"), concluidas mediante acuerdo denunciado el 29/09/2026.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia; imponer las costas a la reclamada; intimar a la demandada a depositar en cinco (5) días la tasa de justicia ($55.000) y la contribución sobre tasa ($2.750); regular honorarios por 14,35 JUS y 7 JUS a los letrados indicados; disponer denuncia de CBU de las partes y profesionales; ordenar acreditaciones y apercibimientos de ejecución en caso de incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 29/09/2026- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039 - mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.. Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."

"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).- Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."

Bloque dispositvo final (texto transcripto):

"HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 29/09/2026, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).- IMPONER las costas del juicio a la reclamada (art. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).- TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.- HACER SABER a los interesados que deberán denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria). INTIMAR a la demandada para que el plazo de CINCO (5) DÍAS deposite en las cuentas correspondientes las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA: CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 55.000) y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA: DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 2.750), debiendo acreditarse en autos tal depósito en el términos de TRES (3) DIAS bajo apercibimiento de dar curso a la ejecución que se promoviere (arts. 60 y 86 Ley 15.057; art. 20 Ley 6.716 - texto Ley 10.268-; art. 883 y ccs. CCCN).- REGULAR honorarios a la doctora MERCEDES BARBERY y al doctor SADI EDUARDO DOURS, en la cantidad de 14,35 JUS y 7 respectivamente (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 43, 51 y concs. Ley 14.967), con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 y sus modif. e IVA si correspondiere.-"

¿Cómo votaron los jueces?

El Sr. Juez Fernández de Villegas expuso fundamentos y votó por la afirmativa; los Dres. Paternico y Laborde adhirieron "en análogo sentido". El bloque dispositivo final acuerda la homologación y las medidas antes transcritas, por mayoría unánime del Tribunal.

Leyes que cita

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