BATALLA NURIA IVÓN C/ TULA CLAUDIA ANALIA S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y cobro de indemnizaciones, rubros laborales y certificaciones laborales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora al pago de $10.262.210 actualizados y a la entrega de certificados laborales, rechazando los agravamientos de la ley 24.013 por falta de acreditación.
¿Quién es el actor?
Nuria Ivón Batalla.
¿A quién se demanda?
Claudia Analía Tula.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones y rubros derivados del despido (indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes, SAC, vacaciones proporcionales), agravamientos por ley 25.323 y art. 80 LCT (certificados laborales), actualización e intereses; además solicitud de imposición de costas y entrega de certificados laborales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se condenó a la demandada al pago de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 10.262.210) conforme a la liquidación y actualización aplicable; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios (actora 20% / demandada 16% / perito 4%); se ordenó la entrega de certificados laborales bajo apercibimiento de astreintes en 10 días; intereses por incumplimiento a partir de la mora conforme IPC + 3% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De este modo, no está acreditado que la intimación de la dependiente haya sido anterior al despido. No se demostró el presupuesto temporal de la intimación; existe certeza sobre la recepción del despido (29/12/2023, 11:42 horas), pero incertidumbre objetiva sobre la recepción de aquella intimación; esa incertidumbre impide tener por acreditado el presupuesto de procedencia de los agravamientos indemnizatorios de la ley 24.013."
"Consecuentemente, incumplidos los recaudos formales exigibles para la configuración del abandono de trabajo como causal de extinción del contrato de trabajo, el despido así expresado deviene arbitrario y ello genera obligaciones indemnizatorias a cargo de la patronal (art. 232, 233 Y 245 LCT)."
"El resultado obtenido, es de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 10.262.210) , de acuerdo al 67% de IPC + 3 (art. 55, inc. c) ley 27.802). Por lo tanto, la demanda prospera por este monto y la accionada deberá pagarlo dentro del plazo de 10 días desde su notificación, bajo apercibimiento de ejecución en caso de incumplimiento."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Valcarce expone los fundamentos principales y propone hacer lugar; la Dra. Gimenez adhiere; el Dr. Gatti adhiere al voto de la Dra. Valcarce. El bloque resolutivo final confirma por mayoría lo solicitado en el decisorio.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 24.013Ley de empleo
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